Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

alcalde o un regidor, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 14. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a la decisión adoptada por el concejo distrital, en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2017 y, en consecuencia, debe disponerse que se deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Rosalino Ircañaupa Huamaní como regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 15. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, la autoridad cuestionada debe ser reemplazada por el candidato no proclamado que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Sandy Fernández Huamaní, identificada con DNI N° 45053057, del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las elecciones municipales de 2014. 17. Finalmente, cabe precisar que la credencial otorgada a través de la Resolución N° 0645-A-2016JNE, del 17 de mayo de 2016 (Expediente N° J-201500354-C01), a Sandy Fernández Huamaní para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, queda sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Rosalino Ircañaupa Huamaní, como regidor del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, así como la credencial otorgada mediante la Resolución N° 0645-A-2016-JNE, del 17 de mayo de 2016, a Sandy Fernández Huamaní para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sandy Fernández Huamaní, identificada con DNI N° 45053057, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1612383-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0024-2018-JNE Expediente N° J-2017-00495-C01 ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 157-2017MDE/LC, suscrita el 21 de diciembre de 2017, mediante el cual se declaró fundada la solicitud de suspensión de Víctor Raúl Morales Centeno, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Expediente N° J-2017-00495-P01. ANTECEDENTES Trámite efectuado en el Expediente N° J-201700495-P01 El secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate, por medio de los Oficios N° 001-2017-SGMDE/LC y N° 003-2017- SG-MDE/LC, del 7 y 17 de diciembre de 2017, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la notificación cursada al alcalde Víctor Raúl Morales Centeno para la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 46), y la solicitud de suspensión formulada por los regidores en contra de dicha autoridad (fojas 98 a 100), por la causal prevista artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su parte, el módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio N° 853-2017-AMP/ CSJCU-PJ, del 18 de diciembre de 2017, proporcionó copia certificada de la Resolución N° 03, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 118 a 158), por la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de dicho distrito judicial declaró fundada la prisión preventiva solicitada contra Víctor Raúl Morales Centeno, por el término de dieciocho meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 04670-2017-65-1001-JRPE-01. Sin embargo, en cuanto a la documentación enviada por la entidad municipal, en razón de su remisión incompleta, mediante el Oficio N° 04172-2017-SG/JNE, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 159), se requirió a la citada comuna para que, una vez vencidos los plazos para las posibles impugnaciones, cumpla con remitir inmediatamente los documentos que debían obrar en el expediente, como el acta de sesión extraordinaria, del 21 de diciembre del mismo año, y el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión. Solicitud de convocatoria en el Expediente N° J-2017-00495-C01 Así, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Echarate, mediante el Oficio N° 001-2018-SG-MDE/ LC, recibido el 15 de enero de 2018, remitió el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del distrito de Echarate, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 10 a 15). En dicha sesión, se declaró fundada la solicitud de suspensión del alcalde Víctor Raúl Morales Centeno, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Mediante el citado oficio también remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes

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