Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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6. Verificar las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT, como es el caso de: i) Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. ii) Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N° 1267) y las que la sucedan. iii) Lista de terroristas de la Unión Europea. iv) Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. v) Lista de Países y Territorios no Cooperantes; vi) Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. vii) Otros que señale la Superintendencia. 7. Revisar permanentemente las listas del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las personas o entidades designadas vinculadas al financiamiento del terrorismo. 8. Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su financiamiento, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. 9. Verificar, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley. 10. Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT acotado. 11. Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes. 12. Atender los requerimientos de información, incluyendo aquellos requerimientos de información de remisión periódica, que formule la UIF-Perú. 13. Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del SPLAFT Acotado. Artículo 15.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 15.1. El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad. 15.2. El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, califica la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Artículo 16.- Conservación de documentos 16.1. Los sujetos obligados deben conservar la información y documentación relacionada con el SPLAFT Acotado por un plazo no menor de cinco (5) años, que comprende el soporte documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa. 16.2. Para la conservación de documentos se utilizan medios informáticos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley, y

debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú. Artículo 17.- Pérdida de la condición de sujeto obligado 17.1 En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada al organismo supervisor, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme. 17.2 Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, el organismo supervisor verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) a la UIF-Perú para que proceda a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado. Artículo 18.- Deber de reserva y exención de responsabilidad 18.1 Las comunicaciones, operaciones y demás información del Sistema Acotado de Prevención del LA/ FT a que se refiere la presente norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a Ley, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. 18.2 Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo 2.- Los sujetos obligados que a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la referida norma, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, a fin que se mantenga vigente la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a los organismos supervisores y a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva designación de ser el caso; ello, sin perjuicio de la evaluación de oficio que realice la UIFPerú. Los sujetos obligados a nivel nacional, cuyas solicitudes de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma. Artículo 3.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado mediante Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias, es aplicable a los sujetos obligados bajo los alcances de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

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