Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018
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NORMAS LEGALES
COSTOS DE TRAMITACIÓN

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POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización ­ Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, sus modificatorias ­ Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 4° del precitado cuerpo orgánico regional, establece que "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0792007-PCM, se aprobaron los lineamientos técnicos y normativos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, donde se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, por el cual el Gobierno Regional deberá aprobar su TUPA por Ordenanza Regional, en donde los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para determinación de los costos, denominado Mi Costo, y en la Directiva "Lineamientos para el Funcionamiento del Aplicativo Informativo y Web para la Determinación de Costos", constan las guías de simplificación administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el Artículo 4° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ­ Ley N° 27658, establece la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado para la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,

1. Copia del Segundo original de plano topográfico a escala S/. 18.26 (0.45% en 1:2500. UIT) a) Digital en Archivo CAD formato de 0,50 m. x 0,50m. incluye CD. b) Impresión a color en papel bond 90 gr., del archivo digital. 2. Copia xerográfica de segundos originales de plano topográfico, S/. 18.09 (0.45% en plano conjunto de comunidad campesina titulada o plano catastral UIT) anterior a 1990 a escala 1:2,500, 1:5,000, 1:10,000 o 1:25,000. 3. Impresión en escala de grises de imagen escaneada de plano S/. 14.00 (0.35% en topográfico, plano conjunto de comunidad campesina titulada o UIT) segundo original del plano catastral anterior a 1,990 a escalas 1:2,500, 1:5,000, 1:10,000 o 1:25,000. 4. Copia de archivo digital en formato 0.50 x 0.50 m, a escala S/. 8.00 (0.20% en UIT) 1:5,000, incluye CD del plano catastral formato CAD. 5. Copia de archivo digital de predios rurales en formato Shape, S/. 8.64 (0.21% en UIT) incluye CD: a) Primeros 100 predios b) Por predio adicional. 6. Copia de plano catastral impreso a color en papel bond 90 gr., S/.15.01 (0.37% en a escala 1:2,500, 1:5,000, 1:10,000 en formato 0.50 m x 0.50 m. UIT) 7. Copia del padrón catastral rural en formato A4 (40 registros por S/. 8.01 (0.20% en UIT) hoja). a) Impresión a blanco y negro. b) Digital en archivo Excel, incluye CD. 8. Copia informativa del plano catastral impreso en blanco y negro, S/.10.02 (0.25% en UIT) en papel formato A4. 9. Copia xerográfica de fotografía aérea ampliada formato A3. S/.25.04 (0.62% en UIT) 10. Reproducción mediante scaner de fotografía aérea ampliada S/.35.00 (0.86% en UIT) hasta 400 DPI (Incluye CD).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica. 1614717-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican la Ordenanza Regional N° 0072016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego del Gobierno Regional Tumbes y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

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