Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

con su familia de origen y deba disponerse esta medida alternativa de cuidado para garantizar su bienestar integral. En ningún caso se dispone el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente con un tercero, cuando la adopción resulte ser lo más favorable a su interés superior; salvo que se trate de una familia apta para la adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del reglamento. Artículo 71.- Solicitud para ser familia acogedora Una persona o familia puede solicitar ser familia acogedora mediante solicitud escrita a la DPE. De tratarse de un acogimiento familiar en familia extensa, la solicitud verbal o escrita se presenta a la UPE. Artículo 72.- Evaluación Recibida la solicitud de acogimiento familiar se informa sobre las implicancias de la responsabilidad y compromiso cuando se asume el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente. Con la aceptación de la familia, se procede a dar inicio a su evaluación psicosocial; caso contrario se archiva la solicitud. Las evaluaciones psicosociales se realizan a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 66 del Decreto Legislativo, a excepción de los literales d) y e), así como valorar la capacidad de ser una persona o familia acogedora, de conformidad a los criterios previstos en el artículo 73 del presente reglamento. Artículo 73.- Criterios de valoración de la capacidad para el acogimiento familiar La capacidad para el acogimiento familiar comprende: a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, de ser el caso con su familia, para el acogimiento familiar. b) Capacidad afectiva. c) Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso. d) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente. e) Predisposición para propiciar y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, familia extensa u otros, de conformidad con el Plan de Trabajo Individual. f) Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente. g) Disponibilidad para recibir y aceptar acompañamiento, y seguimiento. h) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda. i) Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. j) Aceptación que el acogimiento familiar es temporal. Si se trata de un acogimiento familiar permanente, se requiere de la aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado. Artículo 74.- Variación de la persona o familia acogedora De presentarse la posibilidad de variación de la persona o familia acogedora; la UPE solicita al equipo a cargo del seguimiento de la medida de acogimiento familiar, informe sobre la pertinencia de la variación solicitada, el mismo que es reportado en el plazo de dos (02) días hábiles. SUB CAPÍTULO II ACOGIMIENTO FAMILIAR CON CALIDAD DE URGENTE Artículo 75.- Acogimiento familiar con calidad de urgente Se aplica en respuesta a una situación de urgencia cuando una niña, niño o adolescente debe ser separado de inmediato de su familia de origen o carece de cuidados

parentales, y requiere protección en un ambiente familiar de seguridad y afecto para evitar su institucionalización. La aplicación de esta medida se realiza con familia extensa o con una familia del Banco de Familias Acogedoras. Artículo 76.- Procedimiento para el acogimiento familiar con calidad de urgente 76.1 Determinada la necesidad de disponer la medida de protección de acogimiento familiar con calidad de urgente en familia extensa, la UPE realiza una evaluación psicológica y social inicial; así como una evaluación legal de la persona o familia para asumir el acogimiento familiar y si se encuentra dentro de las exclusiones señaladas en el artículo 67 del Decreto Legislativo, analizando el Interés Superior del Niño. 76.2 En caso la niña, niño o adolescente no cuente en el momento con familia extensa que solicite su acogimiento familiar, en el día, la UPE puede disponer esta medida con una persona o familia acogedora del Banco de Familias Acogedoras. Para ello, la DPE, responsable del Banco de Familias Acogedoras, debe comunicar a la UPE la propuesta de familias evaluadas aptas, de acuerdo al perfil de la niña, niño o adolescente. 76.3 La UPE, bajo los criterios de selección previstos en el artículo 73 del presente reglamento, con el resultado de las evaluaciones realizadas y bajo el análisis del principio del Interés Superior del Niño, mediante resolución administrativa resuelve, en el día, la solicitud de acogimiento familiar con carácter de urgente; pronunciándose sobre la idoneidad para el acogimiento familiar, la cual se comunica a las partes del procedimiento. 76.4 En el plazo de cinco (05) días hábiles, la UPE verifica que la niña, niño o adolescente esté recibiendo la atención debida de acuerdo a sus necesidades. 76.5 Tratándose de familia extensa, la UPE dispone en el Plan de Trabajo Individual su capacitación a fin de fortalecer sus capacidades en la atención de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a sus necesidades y características. Artículo 77.- Situación excepcional de hermana o hermano como cabeza de familia 77.1 Cuando se tenga que tomar decisiones para garantizar los derechos y el bienestar de un grupo de hermanas o hermanos menores de edad que se hayan quedado sin la protección y el cuidado de ambos padres o adulto responsable, según lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Legislativo, la UPE recoge la opinión de cada uno de ellos dejando constancia en acta de la decisión de permanecer juntos y hacer vida en familia. 77.2 La UPE, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, realiza la evaluación psicológica, social y legal para determinar la capacidad de la/el adolescente, hermana o hermano mayor para asumir el cuidado de sus hermanos/as, que esté dispuesta/o a hacerlo y que esta situación no limite su desarrollo integral. De contar con resultados favorables y cuenten con una persona o personas que constituyan un soporte a su situación, la UPE mediante resolución administrativa dispone la permanencia temporal y el cuidado mediante el acogimiento familiar de manera excepcional por parte de la hermana o el hermano mayor, en la medida que sea capaz de cumplir con el rol como cabeza de familia. 77.3 Cuando una hermana o hermano menor de edad desea asumir el cuidado de sus hermanas/os menores que se encuentren en un Centro de Acogida Residencial, la UPE comunica el inicio de las visitas para establecer la vinculación de las/los hermanas/os. La UPE con el informe de las visitas realizadas y evaluación psicosocial, mediante resolución administrativa dispone la variación de la medida y el apoyo de redes y servicios estatales que permitan al hermana/o ser cabeza de familia. 77.4 La UPE brinda asistencia, orientación y la protección necesaria a las y los hermanas/os, según lo previsto en el Plan de Trabajo Individual; sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Tutela Estatal.

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