Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Legal N° 071-2018-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de enero del presente, el Informe N° 925-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre del presente a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que "ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO 2018"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, articulo 200 de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, de fecha 22 de diciembre de 2017 se aprueba para el año 2018 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/. 4,150.00). Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto. Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 EN EL DISTRITO DE CHILCA-CAÑETE Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. Establecer en la jurisdicción del distrito de ChilcaCañete que para el ejercicio fiscal 2018, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 24.90 (Veinticuatro con 90/100 soles). Articulo Segundo.CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma: a) Impuesto Predial - Pago anual al contado: 28 de febrero del 2018. - Pago fraccionado: Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre : : : : 28/02/2018 31/05/2018 31/08/2018 30/11/2018

b) Arbitrios Municipales - Pago anual al contado: 28 de febrero del 2018. - Pago mensual: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 28/02/2018 28/02/2018 31/03/2018 30/04/2018 31/05/2018 30/06/2018 31/07/2018 31/08/2018 29/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018

Artículo Tercero.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete así como su publicación en el Portal Web Institucional y Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1618915-1

Establecen Tasa de Interés Moratorio para el Ejercicio 2018 en el distrito de Chilca Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-MDCH Chilca, 29 de enero del 2018

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