Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

45

Artículo Octavo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2018 sea inferior al 18% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Décimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes

Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1665713-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 488-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 050-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2018 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 488-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 050-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con cinco Juzgados de Trabajo (cuatro permanentes y un transitorio), encargados de tramitar los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de abril del presente año registraron elevada carga procesal de 3,985 expedientes, de la cual el 87% (3,468) correspondió a expedientes de carga inicial debido principalmente a un bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores, y el 13% (517) a expedientes ingresados; siendo la carga procesal promedio de 797 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 680 expedientes, evidencian una situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren temporalmente de la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios adicionales para apoyar en la descarga de la elevada carga inicial de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha requerido de dos juzgados laborales transitorios a fin de apoyar temporalmente en la descarga procesal que presentan los juzgados que tramitan expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para lo cual mediante Oficio Nº 470-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, puso a consideración

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.