Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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en trámite, cifra menor a los ingresos promedio de 559 expedientes en trámite registrado por el 1º, 2º, 3º, 4º y 8º Juzgados de Familia, observándose una inequidad en el ingreso de expedientes en trámite del referido órgano jurisdiccional; razón por la cual recomendó que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique los motivos por los cuales se ha presentado esta situación, debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. h) El Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto, del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de abril del presente año, registró ingresos de 843 y 926 expedientes en trámite, respectivamente, observándose una inequidad en los ingresos de expedientes en trámite de los referidos órganos jurisdiccionales; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique los motivos por los cuales se ha presentado esta situación e informe sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. i) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició su funcionamiento en febrero del año 2015, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, con competencia funcional para liquidar con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ se dispuso que este órgano jurisdiccional transitorio amplíe su competencia funcional para conocer los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto desde febrero 2018, debiendo priorizar la liquidación de los procesos de la Ley Nº 26636 (LPT). Al mes de abril del presente año el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia registró 52 expedientes resueltos de una carga procesal de 153 expedientes, registrando un avance del 13%, quedando una carga pendiente de solo 92 expedientes, de los cuales 23 corresponden a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT) y 69 a expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). En relación a los juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, se observó que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, registraron un buen avance del 49% y 47%, respectivamente, y cuentan con una carga pendiente de 162 y 251 expedientes. En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional, debido al "bajo" nivel resolutivo registrado al mes de abril de 2018, y además se disponga la redistribución de 100 expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, a fin de equilibrar la carga procesal pendiente; señalando el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial que mediante Oficio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha manifestado que concuerda con la redistribución propuesta. j) El 1º Juzgado Civil y el 2º Juzgado Civil Permanentes de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, registró al mes de abril del presente año ingresos de 224 y 167 expedientes en trámite, respectivamente, observándose una inequidad en el ingreso de expedientes en trámite de los referidos órganos jurisdiccionales; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique los motivos por los cuales se ha presentado esta situación, debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

k) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ del 10 de abril del presente año, se dispuso "Modificar a partir del 1 de junio del 2018 la competencia funcional del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y, se incorpore al Módulo Laboral, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional en adición a sus funciones, con la liquidación de los procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT)". Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ del 26 de mayo del presente año, se dispuso "Convertir, de manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT); el citado órgano jurisdiccional retornará a su especialidad de origen al vencimiento del plazo". En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó precisar en relación al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CEPJ y al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao disponga la cantidad de expedientes en liquidación laboral que va a remitir de manera aleatoria del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, la cual deberá considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018. Asimismo, que el 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, continúe, en adición a sus funciones, con la liquidación de expedientes penales que tiene a su cargo correspondiente a su especialidad de origen. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 443-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado Civil Transitorio - Tayacaja Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

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