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36 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Municipalidad Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Amarildo Galdino Pérez Trigos, identi fi cado con DNI Nº 19912480, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Kenyi Abelardo Zárate Santos, identi fi cado con DNI Nº 47720736, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-1 Declaran nula la Res. Nº 498-2018-DNROP/ JNE, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica RESOLUCIÓN Nº 0376-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00233 LORETODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, del 11 de mayo de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente por extemporanea su solicitud de inscripción del padrón de a fi liados, y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de a fi liados complementarios El 8 de mayo de 2018 (fojas 3 y 4), Luis Felipe Plaza Meyer, en dicho momento, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de a fi liados complementarios de la referida organización política, para tal fi n adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Constancia de recepción de 2 CD del padrón de afi liados (fojas 6).b) Declaración jurada para la entrega del padrón de afi liados (fojas 9). c) Comprobante de pago por concepto de inscripción y actualización de padrón de a fi liados (fojas 10). Decisión de la DNROPA través de la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, del 11 de mayo de 2018 (fojas 11 y 12), la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, presentada con fecha 8 de mayo del presente año, considerando que: a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo límite para que las organizaciones políticas presenten su padrón de a fi liados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Así también, señala que la referida organización política presentó su solicitud de inscripción de padrón de afi liados recién el 8 de mayo de 2018, esto es, 7 meses después del plazo legalmente establecido para ello. Recurso de apelaciónEl 21 de mayo de 2018 (fojas 19 a 24), Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El segundo párrafo del artículo 98 del TORROP dispone la entrega de padrones adicionales que complementen o cancelen al padrón de a fi liados inicialmente presentado al ROP, que en el caso de su representada, los ciudadanos a fi liados con posterioridad a la actualización del padrón inscrito tienen derecho a participar en las elecciones internas, lo contrario signi fi caría vulnerar el derecho de sus a fi liados. b) Su representada, el 9 de octubre de 2017, solicitó la actualización de su padrón de a fi liados, que en dicha oportunidad solicitaron la inscripción de 191 a fi liados nuevos al padrón inscrito en el ROP. c) Que, en el presente caso, lo que se pretende es inscribir el padrón adicional para complementar el padrón de a fi liados inscritos en el ROP, agregando que dicha situación se encuentra comprendida en las normas electorales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNCorresponde determinar si la Resolución Nº 498-2018-DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En esa línea, cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, así como por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de marzo del mismo año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), este último emitido en mérito de la facultad otorgada a este organismo constitucional por el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.