Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

nacional y de gran envergadura, y en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica, según señaló la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria final. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida Ley; Que, mediante Oficios Nros. 13734-2017-MTC/20.15 de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 02), 27482018-MTC/20.15 de fecha 16 de febrero de 2018 (folio 15) y 8107-2018-MTC/20.15 de fecha 14 de mayo de 2018 (folio 30), el Proyecto Especial de Infraestructura y Transporte Nacional ­ PROVÍAS NACIONAL, (en adelante "el solicitante") representado por su Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ PROVÍAS NACIONAL del predio eriazo de 15 462,51 m2, denominado RV05-ANCPATPAS-01A, ubicado en la carretera Panamericana Norte, entre las progresivas 71+424 y 71+647, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Red Vial Nº 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la carretera Panamericana Norte"; Que, el numeral 11) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: "Red Vial Nº 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la carretera Panamericana Norte"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84,

autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 06, 07 y 31 al 41); Que, el solicitante presentó Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2017 emitido por la Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Huaral, elaborado en base al Informe Técnico Nº 26739-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 23 de noviembre de 2017 (folios 06 y 07), en el que se informó que el predio materia de consulta se encuentra comprendido dentro de zonas (vía pública) donde hasta la fecha no se ha identificado gráfico registrales; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica s/n (folio 34) y registro fotográfico (folio 35) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 01 de octubre de 2017, observando que sobre el predio no existen edificaciones ni obras complementarias, además que no existen posesionarios que ocupen el área afectada; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio del predio eriazo de 15 462,51 m2, denominado RV05ANCPAT-PAS-01A, ubicado en la carretera Panamericana Norte, entre las progresivas 71+424 y 71+647, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Elvis A. Camarena Luna, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ PROVÍAS NACIONAL en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN,

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