Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

junio de 2015, obrante a fojas 204), cuya conformidad fue otorgada por el director de Informática y Estadística de la entidad edil, el 1 de junio del referido año, como se indica en el Oficio Nº 0133-2015-OIE-MPL-N (fojas 205). 30. En mérito de las consideraciones expuestas, se advierte que no obra en autos ningún instrumental que permita colegir de manera objetiva, clara e indubitable la existencia de injerencia por parte del burgomaestre cuestionado en la contratación de la referida empresa. Así, se reitera que, para el presente expediente de vacancia, la existencia de un audio, cuya validez se está evaluando por el órgano competente, no genera mérito suficiente para amparar el pedido de vacancia, más aún si no se tiene certeza de la fecha en la que se produjo la presunta grabación ­considerando que, del contexto de la misma, correspondería a un pedido de pago de un servicio ya realizado y no respecto a la contratación o a los actos previos a esta­, así como tampoco si esta ha sido o no materia de manipulación o adulteración con relación al contenido. Por ello, en cuanto a este extremo, la alegación del recurrente resulta infundada. c) La cancelación a la constructora MEZCOR S.R.L. a cargo de la ejecución de la obra "Creación de Losa Deportiva Múltiple en el AA.HH. Santa Rosa Distrito de Nauta Provincia de Loreto, departamento de Loreto", por intervención de su hijo Saulo Cárdenas Sangama Primer elemento: el contrato 31. Con relación a este punto, el recurrente señala que "en otro de los audios difundidos a través del Diario Regional Pro y Contra se demuestra la injerencia administrativa y además presuntos actos de corrupción por parte del hijo del alcalde [...] quien solicita al gerente municipal se realicen las acciones administrativas que correspondan para la cancelación a la constructora MEZCOR S.R.L. a cargo de la ejecución de la obra Creación de Losa Deportiva Múltiple en el AA.HH. Santa Rosa Distrito de Nauta Provincia de Loreto, departamento de Loreto por un monto total adjudicado de S/ 421,583.44 (cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y tres y 44/100 soles)". 32. Así, con relación al primer elemento, se verifica en autos el Contrato de Ejecución de Obras Nº 003-2015-GGMPL-N, Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2015-CEPOyC-MPL-N, de fecha 10 de julio de 2015 (fojas 96 a 100), por lo que corresponde analizar la concurrencia o no del segundo elemento. Segundo elemento: Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 33. Al respecto, el recurrente alega que el interés de la autoridad cuestionada se configura a través de la participación de su hijo Saulo Cárdenas Sangama en una conversación relacionada a la cancelación de una deuda a favor de MEZCOR S.R.L., es decir, el cuestionamiento no corresponde a la contratación de la referida empresa sino a la presunta injerencia respecto a la pronta cancelación de lo adeudado. 34. Como se indicó en considerandos 13 y 24, el audio incorporado al expediente de vacancia no corresponde a un elemento de prueba que este órgano electoral pueda valorar en esta instancia, toda vez que, como lo ha mencionado el alcalde cuestionado, este se encuentra en investigación ante el Ministerio Público. Sin embargo, como también se ha señalado, el hecho de que no pueda ser considerado en la presente causa no es un obstáculo para cumplir con la remisión de copias autenticadas de lo actuado a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a fin de, a su vez, las derive a la fiscalía que ostenta la titularidad de la investigación del caso, para los fines que estime pertinentes. 35. Ahora bien, con relación a este extremo de la solicitud de vacancia y su análisis respecto a la configuración de la causal, es imperativo precisar que en

autos no obra instrumental mediante el cual se corrobore que la autoridad cuestionada habría contratado con la municipalidad a través de la empresa MEZCOR S.R.L., valiéndose de esta como interpósita persona ­segundo supuesto­. Así, tampoco se observa razón objetiva de que el alcalde expresara algún interés propio respecto a dicha contratación, pues no se ha señalado que este presente la calidad de accionista, director, gerente o representante de la empresa. 36. Además, con relación al interés directo, ni de los actuados obrantes en el expediente, así como tampoco de los argumentos sostenidos por el recurrente, se verifica la existencia de alguna razón objetiva a través de la cual se pueda concluir que entre dicha empresa y el alcalde exista una relación de deudor-acreedor. 37. Sin perjuicio de lo señalado, se considera necesario indicar que, del portal electrónico institucional del Seace, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2015-CEP-OyCMPL-N, se verifica lo siguiente: a. Dentro de las condiciones especiales del procedimiento de selección, se precisó el valor referencial a S/ 421,583.44 (cuatrocientos veintiún mil quinientos ochenta y tres y 44/100 soles), estableciendo como: i. Límite inferior S/ 379,425.10 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco y 10/100 soles). ii. Límite superior S/ 463,741.78 (cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno y 78/100 soles). b. La convocatoria se realizó el 8 de junio de 2015. c. No se presentaron consultas u observaciones a las bases, tal y como se demuestra con el acta correspondiente, de fecha 19 de junio del referido año.

d. El registro de los participantes se realizó en la Unidad de Logística de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta. De acuerdo con el Acta de Apertura de Sobres, Evaluación y Calificación de Propuesta Técnica, se registraron como participantes los siguientes proveedores: i. MEZCOR S.R.L., identificada con RUC Nº 20600083687. ii. YCHAK CONTRATISTAS S.A.C., identificada con RUC Nº 20528500022. e. La presentación de propuestas se realizó hasta el 24 de junio de 2015, cumpliendo con el cronograma establecido en sus bases. Así, de acuerdo con el mencionado portal electrónico, se presentó:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.