Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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38. Así, se advierte que más allá del audio presentado por el recurrente, ­que, se reitera, no puede ser valorado en esta instancia electoral­, no obra en el presente expediente instrumental alguno relacionado a la existencia de algún cuestionamiento respecto al procedimiento o al resultado de la adjudicación que esté vinculado con el alcalde cuestionado y que demuestre un interés directo en dicha autoridad para beneficiar a MEZCOR S.R.L. En consecuencia, este extremo del recurso debe ser rechazado. d) Con relación a la contratación de Sandra Lisseth Lima Vargas para la elaboración del servicio "Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Nauta" Primer elemento: el contrato 39. Respecto a este extremo, se tiene el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 001-2015-GG-MPL-N, Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Nauta - Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2015-CEPBS Y SS-MPL-N, de fecha 7 de julio de 2015 (fojas 101 a 105), suscrito entre la municipalidad y Sandra Lisseth Lima Vargas. Con ello, se corrobora la configuración del primer elemento de la secuencia tripartita, por lo que corresponde analizar la existencia del segundo elemento. Segundo elemento: Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 40. El recurrente señaló que la intervención del alcalde se configura a través de la participación de su hijo Gabriel Cárdenas Sangama en una presunta conversación sobre el "alza al monto del valor referencial por la contratación del servicio de consultoría para la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Nauta". 41. Ahora, como se indicó en el considerando 13, el audio incorporado al expediente no corresponde a un elemento de prueba que este órgano electoral pueda valorar toda vez que, como lo ha mencionado el alcalde cuestionado, este se encuentra en investigación ante el Ministerio Público. En ese sentido, corresponde remitir copias autenticadas de lo actuado a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a fin de que, a su vez, las derive a la fiscalía que ostenta la titularidad de la investigación del caso, para los fines que estime pertinentes. 42. Así, también se precisa que no existe argumento respecto a que la autoridad cuestionada habría contratado con la entidad edil por intermedio de Sandra Lisseth Lima Vargas, como interpósita persona ­segundo supuesto­. 43. No obstante, se precisa que ni de la documentación obrante en el presente expediente ni de lo señalado por el recurrente, se establece alguna situación que indique la presencia de interés directo por parte de la autoridad cuestionada en la contratación de Sandra Lisseth Lima Vargas, pues no se ha identificado razón objetiva a través de la que se pueda concluir que entre esta y el alcalde existe una relación de consanguinidad o afinidad, así tampoco se ha precisado la existencia de una relación de deudor-acreedor entre los antes citados. 44. Aunado a ello, se puede verificar que, del portal electrónico institucional del Seace, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2015-CEP-BS y SS-MPL-N, derivado del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, se verifica lo siguiente: a. Dentro de las condiciones especiales del procedimiento de selección, se precisó el valor referencial a ochenta y dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/ 82, 600.00), estableciendo como límite superior S/ 82,000.00 (ochenta y dos mil y 00/100 soles). b. La convocatoria se realizó el 10 de junio de 2015. c. El registro de participantes se materializó a través de la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial de Loreto, el 18 de junio de 2015, en cumplimiento con el cronograma establecido en sus bases. d. Así, de acuerdo con el mencionado portal electrónico, se presentó Sandra Lisseth Lima Vargas como postora.

f. El 25 de junio de 2015, se reunieron los miembros del Comité de Selección, conformado por: - Daniel Alfredo Oren Alván Enciso - gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano ­ presidente - primer miembro. - Agner Alfredo Oliveira Ahuanari - jefe de la Unidad de Logística - segundo miembro. - Andrés Huamán Macahuachi - gerente de Asesoramiento Técnico - tercer miembro. g. Se generó el Acta de Apertura de Sobres, Evaluación y Calificación de Propuesta Técnica, ADS Nº 006-2015-CEPOyC-MPL-N., para la contratación de la ejecución de la obra: Creación de Losa Deportiva Múltiple en el AA.HH. Santa Rosa, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, considerándose los siguientes postores:
Nº 1 Nombre o razón social del postor MEZCOR SRL RUC 20600083687 Nombre del representante Ítem(s) a los que legal o representante común postula del consorcio MEZCOR SRL 1

h. La referida acta de apertura precisó que, únicamente, MEZCOR S.R.L. presentó su propuesta en sobre cerrado "en el día y horario señalado en las Bases", a pesar de que YCHAK CONTRATISTAS S.A.C. tenía conocimiento del cronograma presentado y aprobado con anterioridad. i. La propuesta técnica emitida por MEZCOR S.R.L. fue admitida y en cumplimiento con el requerimiento técnico mínimo:

j. Es en mérito a toda esta evaluación conjunta que el Comité de Selección otorgó la buena pro a MEZCOR S.R.L.

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