Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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i. Se generó el Acta de presentación de ofertas, evaluacion y calificacion - Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 004-2016-SM-CSMPL-N (primera convocatoria), para la ejecución de obra "Instalación del sistema de electrificación en la comunidad rural de San Ramón, distrito de Nauta, provincia de Loreto - región Loreto", considerándose los siguientes postores:
Nº POSTORES ESTADO VÁLIDO

1 SAHUNI CONTRATISTAS Y SERV. GNRLES SRLTDA

2 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AGOUTI PACA E.R.I.L. VÁLIDO

j. A diferencia de SAHUNI Contratistas y Servicios Generales SRLTDA, el Consorcio San Ramón no completó la documentación obligatoria, por lo que su propuesta no fue admitida. k. La oferta económica de SAHUNI Contratistas y Servicios Generales SRLTDA fue de S/ 160,303.90. Es decir, sin superar el valor referencial. l. Es en mérito a esta evaluación conjunta que el Comité de Selección otorgó la buena pro a SAHUNI Contratistas y Servicios Generales SRLTDA.

a. Comprobante de pago Nº 0550, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 197), a nombre de H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., por S/ 10,000.00. b. Memorándum Nº 00663-2015-PAGOS-GAFMPL-N, del 15 de junio de 2015 (fojas 198), del gerente de Administración y Finanzas de la entidad edil, respecto a la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 00222. c. Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 00222, de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 199), a favor de H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L. d. Informe Nº 027-2015-H&S, recibido por la Unidad de Logística, el 1 de junio de 2015 (fojas 204). e. Factura 001 - Nº 000928, del 15 de junio de 2015 (fojas 208), emitida por H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., por S/ 10,000.00. 22. En consecuencia, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal de restricciones de contratación, por lo que se analizará el segundo elemento de la relación tripartita secuencial. Segundo elemento: Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 23. El recurrente aduce que la intervención por parte del alcalde se materializó a través de su esposa Ilmer Sangama Teagua de Cárdenas, quien habría conversado telefónicamente con el gerente municipal "con relación a la adquisición de un software para la Unidad de Logística y Bienes Estatales de la Municipalidad Provincial de Loreto". 24. Al respecto, este órgano electoral, de acuerdo con el argumento esbozado en el considerando 13, reitera que el audio anexado a la solicitud de vacancia no puede ser valorado en esta instancia, toda vez que, respecto a su validez, deberá ser materia de pronunciamiento por la instancia competente. 25. Sin perjuicio de ello, se precisa que el alcalde no ha suscrito el contrato como una de las partes en la adquisición del software. Así tampoco, se aduce que el alcalde habría contratado con la municipalidad a través de H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., quien actuaría como interpósita persona ­segundo supuesto­, interés propio que sería materialmente imposible, pues, al tratarse de una empresa individual, la autoridad cuestionada no podría presentar la calidad de accionista, director, gerente o representante. 26. Así, de la consulta realizada al portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se verifica que H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L. presenta como gerente titular a Edgar Orlando Arévalo Nunes, no señalándose alguna razón objetiva (relación de consanguinidad o afinidad, relación de deudor-acreedor, entre otras) que lo relacione con el burgomaestre, por lo que tampoco estaría probado el interés directo. 27. Aunado a ello, de la documentación obrante, se verifica que el procedimiento de adquisición se habría iniciado el 16 de marzo de 2015, fecha en la que por Oficio Nº 380-2015-GAF-UL-MPL-N, el jefe de la Unidad de Logística de la entidad edil solicitó un sistema integral de logística y control de almacenes. Este requerimiento fue reiterado a través del Oficio Nº 774-2015-GAyF-UL-MPL-N, del 28 de mayo de 2015 (fojas 210). 28. La Unidad de Logística recibió dos proformas técnico-económicas: a. Cotización, de fecha 29 de mayo de 2015 (fojas 206 y 207), de Soluciones Informáticas, por S/ 11,300.00. b. Cotización Nº 018-2015-H&S, del 29 de mayo de 2015 (fojas 211 a 214), de H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., por S/ 10,000.00. 29. Bajo este contexto, la municipalidad se obliga con H & S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., debido a que este instaló el Sistema Integral de Logística y Control de Almacenes en la Unidad de Logística y en el Área de Almacén (Informe Nº 027-2015-H&S, del 1 de

18. Así, si bien este órgano electoral no es el competente para determinar irregularidades en el procedimiento de adjudicación, sin embargo, de la documentación antes señalada y de los instrumentales que se visualizan a través del portal electrónico institucional del Seace, no se puede dejar de advertir que el referido procedimiento se desarrolló con dirección de un comité especial, se presentaron dos postores evaluados de manera simultánea y bajo los parámetros establecidos en sus bases, con relación al cumplimiento de la entrega de la documentación requerida y la propuesta económica ganadora, se encontraba dentro de los límites permitidos. 19. En ese sentido, más allá del audio presentado por el recurrente, y que, como ya se mencionó, no puede ser valorado en esta instancia, no obra en el presente expediente instrumental alguno relacionado a la existencia de algún cuestionamiento respecto al procedimiento o al resultado de la adjudicación que esté vinculado con el citado alcalde. 20. Así las cosas, no existe fundamento objetivo a través del cual se pueda concluir que el alcalde intervino como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo. En consecuencia, al no configurarse el segundo elemento de la relación tripartita, este extremo debe ser confirmado, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos 13 y 14 del presente pronunciamiento. b) La empresa H&S Soporte en Sistemas y Comunicaciones E.I.R.L., por la adquisición de 1 sistema integral de logística y control de almacén, por intermedio de la esposa del alcalde Primer elemento: Determinación de la existencia de un contrato 21. Con relación al primer elemento de la relación tripartita, respecto a este extremo, obran los siguientes documentos:

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