Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

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14. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, debe cumplir con publicar el texto íntegro de este, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, así como NULO este último acuerdo que suspendió por 30 días naturales a Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo NULO todo el procedimiento, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Hugo George Alegre Rimachi. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTO el Oficio Nº 231-2018-MPYLO/ALC, recibido el 18 de junio de 2018, mediante el cual Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Carlos Fernández Chancos, regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[L]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia". 6. Ahora bien, el 5 de junio de 2018, Carlos Fernández Chancos, regidor del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

1

Documento adjuntado al Expediente Nº J-2018-00079-A01 (fojas 142 y vuelta).

1669688-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0440-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00334 YAULI - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

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