Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2018-MPYLO/CM, del 14 de junio del presente año (fojas 2 y 3), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el caso de autos, se aprecia que la regidora provincial presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como es la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Rosmel Zavala Soto, identificado con DNI N° 45277258, candidato no proclamado de la alianza electoral Juntos por Junín, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Katia Judith Yallico Martínez, regidora del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosmel Zavala Soto, identificado con DNI N° 45277258, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauli, departamento de Junín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669688-4

N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de junio de 2018, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2018, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, organización política), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 8 a 10), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, alegando esencialmente que: a) El acta de elección interna está suscrita por el Tribunal Distrital Electoral de Breña, cuando el único encargado de dirigir dicha elección es el Tribunal Nacional Electoral. b) A pesar de que el asiento de inscripción de sus nuevos directivos fue declarado nulo, por medio de la Resolución N° 0165-2018-JNE, la organización política, hasta la fecha, no ha cumplido con inscribirlos, incluido a los miembros del Tribunal Nacional Electoral. El 19 de junio de 2018, el citado personero legal alterno interpuso recurso de apelación (fojas 12 a 24) en contra de la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/ JNE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Los ciudadanos, como miembros de una comunidad política, tienen derecho a convocar a votaciones internas para elegir a sus candidatos a cargos públicos, lo cual contribuye a la construcción de la democracia en el Perú. b) El órgano electoral central cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios, que en su caso serían los tribunales regionales, tribunales provinciales y los tribunales distritales. c) El JEE no ha considerado el Acuerdo del Pleno que exhorta a las organizaciones políticas a respetar la Constitución del Perú, la legislación electoral vigente, y las normas estatutarias y reglamentarias internas. Adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: - Acuerdo del Pleno , de fecha 17 de mayo de 2018 - Asiento Registral N° 17 de la Partida N° 15, de la organización política - Resolución N° 001-2018-PAP/CPN, de fecha 5 de abril de 2018, emitida por su Comisión Política del Nacional - Resolución N° 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, emitida por su Tribunal Nacional Electoral CONSIDERANDOS Sobre la participación política

Revocan la Res. N° 157-2018-JEE-LICN/ JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0463-2018-JNE Expediente N° ERM.2018009195 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018002106) ELECCIONES REGIONALES Y MUNCIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución

1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de

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