Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, que, a su vez, acordó suspenderlos por 30 días naturales, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Con fecha 11 de diciembre de 2017, Hugo George Alegre Rimachi, solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la suspensión de Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de dicha comuna (fojas 152 a 158), por considerar que incurrieron en falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, adujo que, el día 16 de noviembre de 2017, los citados regidores suscribieron la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J, dirigida al gerente del Gobierno Sub Nacional del Banco de la Nación, mediante la cual cuestionaron la aprobación de la solicitud de crédito acordada por el concejo provincial, el 10 de noviembre de dicho año. Además, señaló que, para ello, utilizaron argumentos falsos y tendenciosos que no solo dañaron la imagen de la entidad edil y sus miembros, "sino que, con sus fundamentos falsos han buscado la no aprobación del crédito por parte del Banco de la Nación, perjudicando económicamente con su accionar a la Municipalidad, a los miembros de la Asociación de Camaleros y a la población mariscalense en su conjunto". Descargos de la autoridad cuestionada El 24 de enero de 2018, la regidora Sheila Solano Reátegui presentó sus descargos a la solicitud de suspensión formulada en contra suya (fojas 98 a 108), para lo cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La presente solicitud de suspensión no refleja la verdad de los hechos ni guarda relación con las causales señaladas en el artículo 38, numerales 16, 18 y 19 del Reglamento Interno de Concejo. b) La presentación de la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J no es suficiente para que se configure la causal de falta grave, ya que, para ello, debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal. c) La remisión de la referida carta se efectuó en el marco del cumplimiento de las funciones propias de fiscalización que tienen los regidores. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05, de fecha 24 de enero de 2018 (fojas 65 a 97), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho (8) regidores, por seis (6) votos a favor y tres (3) votos en contra, acordó declarar fundado el pedido de suspensión en sus funciones de los regidores Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, por treinta (30) días naturales. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 63 y 64). Recurso de reconsideración El 5 de marzo de 2018 (fojas 57 y 58), los regidores en cuestión interpusieron recurso de reconsideración en

contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/ CM, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La conducta que se les atribuye no se encuentra tipificada como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo. b) La decisión del concejo no fue adoptada con la votación de la mayoría calificada, tal como señala el artículo 39 del Reglamento Interno del Concejo. Decisión del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07, de fecha 5 de febrero de 2018 (fojas 53 a 55), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho (8) regidores, por cinco(5) votos a favor y cuatro (4) votos en contra, acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del presente año, que decidió suspender a los regidores en cuestión por el plazo de treinta (30) días naturales. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 210 y 211). Recurso de apelación El 19 de febrero de 2018, los regidores Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM (fojas 5 a 20), bajo los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando lo siguiente: a) Para que su conducta haya generado perjuicio económico a la entidad edil, el dinero debió ingresar a las arcas de la institución, hecho que no se suscitó porque el préstamo recién se había solicitado. b) "La ley se ha hecho para mantener el orden jurídico y social, y no para la venganza, ni otros móviles denigrantes". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres (en adelante, RIC), cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de la citada comuna, incurrieron en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

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