Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

e. El 19 de junio de 2015, se reunieron los miembros del Comité Especial, designados mediante Resolución de Gerencia General Nº 14-2015-GG-MPL-N, conformado por: - Daniel Alfredo Oren Alván Enciso - gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano - presidente. - Agner Alfredo Oliveira Ahuanari - jefe de la Unidad de Logística - primer miembro. - Andrés Huamán Macahuachi - gerente de Asesoramiento Técnico - segundo miembro. f. Con relación a la conformación de dicho comité especial, no obra en el expediente instrumental alguno que conlleve a concluir, objetivamente, que entre los miembros del comité especial, la autoridad y las empresas participantes ­representantes, directivos o accionistas­ existió algún tipo de interés o se haya presentado algún cuestionamiento, más allá de la relación contractual existente entre los mencionados funcionarios ediles y la municipalidad. g. De acuerdo con el reporte de evaluación técnica, la postulación de Sandra Lisseth Lima Vargas fue sometida a análisis, validada, admitida y calificada.

Como puede observarse, el monto adjudicado a favor de Sandra Lisseth Lima Vargas fue de S/ 70,000.00, es decir, por debajo del monto base que se había indicado en la convocatoria a proceso de adjudicación. 45. Con la documentación obrante en el caso concreto, además de los instrumentales que se visualizan a través del portal electrónico institucional del Seace, se concluye que no puede advertirse cuestionamiento alguno que derive en la causal de restricciones de contratación que vincule dicho procedimiento a un interés particular del alcalde cuestionado. 46. Así las cosas, no existe fundamento objetivo a través del cual se pueda concluir que el alcalde intervino como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo. En consecuencia, al no configurarse el segundo elemento de la relación tripartita, este extremo también debe ser desestimado. 47. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se precisa que este pronunciamiento en modo alguno convalida cualquier irregularidad de carácter penal que pudiera advertirse, por lo que es imperativo remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, para que este, a su vez, las derive a la fiscalía provincial penal competente, ya que solo al titular de la acción penal le corresponde cualquier evaluación en este campo, de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 18-SE-MPL-N, de fecha 28 de abril de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas por fedatario de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, para que este, a su vez, las derive a la fiscalía provincial penal competente, a fin de que actúe de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

h. Es en mérito a dicha evaluación, que el Comité Especial otorgó la buena pro a Sandra Lisseth Lima Vargas:

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669688-1

Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0427-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00048-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

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