Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). c) La sanción debe recaer sobre la autoridad edil que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad, reconocido en el artículo 246, numeral 8, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio. e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). Análisis del caso en concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM 4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. [...] Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su

vigencia. Además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 6. Ahora bien, mediante Oficio Nº 04281-2018-SG/ JNE, recibido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 24 de abril de 2018 (fojas 368), se solicitó a José Pérez Silva, alcalde de la referida comuna, remita, entre otros documentos, la constancia de publicación del texto completo del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 7. Este requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 8. Así, con el Oficio Nº 271-2018-MPMC-J, recibido en esta sede electoral, el 27 de abril de 2018 (fojas 334), la entidad municipal remitió la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprobó el RIC, y, como constancia de su publicación, el siguiente pantallazo:

9. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, que, por cierto, para el 2015 ­año en el que se emitió el RIC­, fue el Diario Hoy, tal como se observa de la Resolución Administrativa Nº 611-2014-P-CSJSM/PJ, del 30 de diciembre de 2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín1. 10. La publicación efectuada por el concejo provincial, incluso, ha infringido el artículo tercero de la propia Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprobó el RIC, por cuanto esta dispuso que su publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región. 11. A este incumplimiento debemos agregar que, de la publicación virtual realizada por la entidad municipal en su portal institucional, no se puede advertir, de forma objetiva, la fecha en que se publicó el RIC, acto de vital importancia para determinar el tiempo de vigencia de dicho instrumento legal. 12. En ese orden de ideas, de los actuados, no se puede verificar el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, ni del texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 13. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumplió, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de enero de 2018, que aprobó la solicitud de suspensión de los regidores cuestionados por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades ediles.

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