Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (*). (*) Literal derogado referido al artículo 23 de la Ley Nº 23853, antigua Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) (**). (**) Inciso incorporado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30353, publicada el 29 de octubre de 2015. g. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas (***). (***) Literal incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. h. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas (****). (****) Literal incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. ... 9. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, se sostiene que Freddy Mauro Buitrón Cóndor, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, habría incurrido en las causales

de restricciones de contratación y de impedimentos sobrevinientes a la elección, toda vez que habría ejercido injerencia para beneficiar a la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo con la modificación y visación de plano para la obtención de los servicios básicos, además que presenta la calidad de presidente de dicha asociación y, por lo tanto, habría incurrido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Nº 23853, antigua Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, se realizará un análisis diferenciado respecto a cada una de las causales invocadas. a) Con relación a la causal de restricciones de contratación Primer elemento: Determinación de la existencia de un contrato 11. De acuerdo con la secuencia tripartita, en primer lugar, corresponde determinar la existencia de un contrato cuyo objeto sea la disposición de un bien municipal. En ese sentido, solo de concluirse que, efectivamente, este primer elemento se configura, entonces, se analizaría el segundo elemento de dicha secuencia. 12. Al respecto, el recurrente ha sostenido que solicitó la vacancia del regidor Freddy Mauro Buitrón Cóndor porque, a pesar de que el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C, de fecha 5 de julio de 2011, ­ relacionado con zonas intangibles­ se encontraba vigente, mediante Resolución Gerencial Nº 599-2015 MDP/ GDUR, de fecha 23 de diciembre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac declaró procedente una solicitud de modificación y visación de planos a favor de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo Pachacámac, zona catastral 05 - Quebrada de Manchay. 13. En ese sentido, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, así como de los argumentos esbozados por el recurrente, tanto en su solicitud de vacancia como en su recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral ha advertido que giran en torno a un procedimiento administrativo generado, efectivamente, a partir de una solicitud de visación de plano perimétrico y lotización de prehabilitación urbana, presentada por la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo Pachacámac, de fecha 9 de mayo de 2014 (fojas 157), que originó el inicio del Expediente Administrativo Nº 3664. Dicha solicitud fue presentada por Freddy Mauro Buitrón Cóndor, en su calidad de presidente, quien a dicha fecha, no ostentaba cargo edil alguno. 14. Así, mediante ese documento, se requirió la visación señalada en el considerando anterior, anexando los planos de lotización, plano perimétrico, memorias descriptivas y un CD con los planos digitalizados. Esta solicitud fue aprobada mediante la Resolución Gerencial Nº 173-2014-MDP/GDUR, del 17 de junio de 2014 (fojas 411 a 415), en los siguientes términos: [P]ara gestionar la factibilidad, elaboración y ejecución de proyectos de electrificación en terrenos de 423 369, 65 m2, destinados a vivienda, ubicado en la zona 5 - Quebrada de Manchay del Distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por Don Freddy Mauro Buitrón Cóndor [...] [énfasis agregado]. Así, se verifica que el procedimiento, en un primer momento, culminó con la aprobación de los planos presentados, en junio de 2014, esto es, cuando Freddy Mauro Buitrón Cóndor no era regidor. 15. Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2015 (fojas 408 y 409), la referida asociación de vivienda, a través de Roberto Hugo Meza Zárate, fiscal de su concejo directivo, anexando nuevos planos, solicita el "resellado correspondiente". 16. En mérito a ello, por Informe Nº 0376-2015-MDP/ GDUR/SGOPCHU-EAHZ, de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 546 y 547), Edwin Antonio Huapaya Zúñiga, técnico del Área de Catastro de la comuna edil, observó que la superposición entre la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo y la Asociación de Propietarios Virgen del

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