Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2018, del 31 de mayo del presente año (fojas 2 y vuelta), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el caso de autos, se aprecia que el regidor distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como es la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Concepción María del Carmen Graciela Gil de Montes Molinari, identificada con DNI N° 07277173, candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Harry Mac Bride Navea, regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concepción María del Carmen Graciela Gil de Montes Molinari, identificada con DNI N° 07277173, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-8 RESOLUCIÓN N° 0419-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00347 LA MOLINA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 128-2018-MDLM-SG, recibido el 19 de junio de 2018, mediante el cual Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Francisca Fausta Navarro Huamaní, regidora de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales

de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[L]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia". 6. Ahora bien, el 23 de mayo de 2018, Francisca Fausta Navarro Huamaní, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verificar en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

7. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 039-2018, del 31 de mayo del presente año (fojas 2 y vuelta), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el caso de autos, se aprecia que la regidora distrital presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones

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