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37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, SUNEDU. Artículo 39°.- Evaluación de la Capacitación En esta tercera etapa de la Gestión del Proceso de Capacitación se miden los resultados de las acciones de capacitación ejecutadas. Esta evaluación de la capacitación desarrolla encuestas de satisfacción para medir, principalmente, la metodología y la calidad de los docentes, entre otros aspectos. Para medir el aprendizaje se evalúa los conocimientos adquiridos de acuerdo a los objetivos de la acción de capacitación. Los resultados generan información para la mejora continua de la gestión del proceso de capacitación. La medición de la aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos; así como, el nivel de impacto de los efectos generados por la capacitación, constituyen elementos esenciales para el cumplimiento de los indicadores de gestión y la proyección de nuevas acciones de capacitación. Artículo 40°.- Medición del rendimiento La Gestión de Capacitación en el Poder Judicial que comprende las etapas de plani fi cación, ejecución y evaluación, se interrelacionan al proceso de la Medición de Rendimiento, el mismo que proporciona información, como insumo, para la evaluación de desempeño de los trabajadores judiciales. En este contexto, el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación es un proceso sistemático de la Formación Laboral y la Formación Profesional en cual se establece el cierre de brechas; así como, el desarrollo de competencias y conocimientos, debidamente alineados a las funciones, los per fi les de puestos y los objetivos estratégicos de la institución. Los insumos con los que cuenta el Diagnóstico de las Necesidades de Capacitación, para la evaluación son los requerimientos de capacitación, los planes de mejora de la medición de rendimiento y los resultados del diagnóstico de conocimientos. La medición del rendimiento está orientado a identi fi car las necesidades de capacitación. CAPITULO II : DEL REGISTRO CENTRAL, ESCALAFÓN Y LEGAJO Artículo 41°.- Del Registro Central La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General o las que haga sus veces en las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema de Justicia, organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios, directivos y trabajadores, tanto activos y cesantes, así como el correspondiente escalafón en la plataforma informática de Gestión de Recursos Humanos, bajo responsabilidad. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, establecerá los lineamientos para la organización uniforme del Registro y Escalafón en todas las o fi cinas de personal o las que hagan sus veces en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, es el órgano responsable de la supervisión. El registro proporciona información para: a) Organizar el escalafón del trabajador judicial de carrera. b) Resolver asuntos administrativos relacionados con el personal. c) La Gestión del Potencial Humano. El registro está compuesto por la información siguiente: 1. Datos personales del trabajador 2. Registro de discapacidad3. Datos familiares4. Documentos de ingreso5. Medios de contacto6. Domicilio7. Per fi l académico 8. Otros estudios9. Colegiatura10. Registro de salud11. Publicaciones 12. Experiencia laboral en otras entidades13. Movimientos laborales14. Licencias15. Bene fi cios sociales 16. Méritos17. Deméritos provenientes de procedimientos administrativos disciplinarios. 18. Tiempo de servicio de permanencia en cada nivel de la carrera 19. Evaluación del Rendimiento20. Situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de pensión 21. Nivel de carrera22. Fecha y orden de mérito en la progresión del nivel23. Otros de necesidad institucional Los documentos que presenta el trabajador judicial y los que genera el empleador serán incorporados en el legajo personal conforme su estructura previamente aprobada. La información contenida en los registros de personal, así como en el legajo personal se encuentran protegidos conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley N.º 29733, ”Ley de Protección de Datos Personales”. Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de o fi cio, los restantes son de obligación del trabajador mantenerlos actualizados a través de la plataforma informática web del Poder Judicial, remitiendo los documentos sustentatorios en original o copias autenticadas para su legajo de personal. Artículo 42°.- Del Escalafón El escalafón es el registro o fi cial del trabajador Judicial, organizado en función de los siete niveles del artículo tercero de La Ley. El registro se efectúa en orden de antigüedad. La antigüedad se establece en función de la fecha de ingreso a la carrera, permanencia en el nivel, fecha de progresión al último nivel y el orden de mérito en dicha progresión. El orden de mérito del trabajador judicial de carrera en el escalafón, resulta de considerar tres factores: a) Tiempo de permanencia del trabajador en su nivel de carrera. b) Capacitación obtenida en el nivel de carrera correspondiente. c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general, méritos individuales y gestión del rendimiento. El escalafón del trabajador judicial de carrera se actualiza de o fi cio de cada nivel de la carrera al término de cada proceso de ascenso. El escalafón permite plani fi car el desarrollo de la carrera del trabajador judicial considerando las necesidades de capacitación, la determinación de vacantes para la progresión de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada para tal fi n. Artículo 43°.- Legajo La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General o las que haga sus veces en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional deben llevar un legajo por cada trabajador judicial. Los legajos pueden ser llevados en archivos físicos como en archivos digitales, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para evitar la pérdida de información. El Legajo contiene como mínimo la siguiente documentación: a) Fichas y Declaraciones Juradas declaradas por el trabajador. b) Copia autenticada del documento de identidad del trabajador, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores de edad, así como la documentación pertinente que acredite los vínculos entre estos. c) Copia autenticada de los documentos que acrediten el desarrollo académico, comprende grados académicos, títulos profesionales, colegiaturas, constancias y certi fi cados de estudios, capacitaciones u otros documentos que acrediten sus estudios.