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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / a) La identi fi cación del trabajador judicial b) La descripción de los hechos que con fi guraría la falta disciplinaria. c) La fundamentación de las razones por la cual se recomienda el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. d) La norma jurídica presuntamente vulnerada.e) La medida cautelar, en caso corresponda.f) La sanción disciplinaria que correspondería a la falta imputada. g) El plazo para presentar el descargo y la autoridad competente para recibirlos. h) Los derechos y obligaciones del trabajador judicial en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario. i) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 110°.- Medidas Cautelares De conformidad con el artículo 60º de la Ley, excepcionalmente se podrá adoptar las medidas cautelares siguientes: a) Mediante decisión motivada separar al trabajador judicial de sus funciones y ponerlo a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su especialidad. b) Exonerar al trabajador judicial de la obligación de asistir al centro de trabajo. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, sin que ello perjudique su derecho de defensa y el pago de sus haberes. Tanto el órgano instructor como el órgano sancionador están facultados para modi fi car o revocar la medida cautelar; siendo esta medida inimpugnable. Artículo 111°.- Presentación de descargo El trabajador judicial dentro del debido procedimiento administrativo disciplinario puede formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor, dentro un plazo no menor de siete (7) días hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Corresponde a solicitud del trabajador judicial la prórroga del plazo. El Instructor evaluará la solicitud presentada para ello y establecerá el plazo de prórroga. Tiene derecho el trabajador judicial a tomar conocimiento de los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, para una debida defensa. Artículo 112°.- Informe oral El trabajador judicial puede presentar su solicitud para informe oral en el mismo escrito de sus descargos, para lo cual el instructor fi jará fecha y hora única, así como el lugar donde ejercerá su derecho de defensa personalmente o a través de su abogado, fecha que se fi jará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de su escrito de descargo. Artículo 113°.- Actividad probatoria Los órganos que se encuentran a cargo del procedimiento administrativo disciplinario están facultados para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, la actuación de las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de responsabilidades. Artículo 114°.- Recursos administrativos en el procedimiento administrativo disciplinario El trabajador judicial podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fi n al procedimiento disciplinario de primera instancia. La segunda instancia estará a cargo de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y de las Comisiones Distritales de Procedimiento Administrativo Disciplinario, según corresponda. Artículo 115°.- Recurso de reconsideraciónEl recurso de reconsideración, se sustentará con la presentación de nueva prueba y se interpondrá ante la autoridad que impuso la sanción disciplinaria, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo 116°.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación cuente con nueva prueba instrumental. La Comisión o Comisiones Distritales de Procesos Administrativos Disciplinarios se encargarán de cali fi car y admitir o no el recurso interpuesto. A través de la Directiva correspondiente se establecerá los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación en el trámite de los procedimientos disciplinarios. CAPITULO V: REGISTRO Y CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 117°.- Registro de sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, multa, suspensión sin goce de haber y destitución o despido, se registran en el legajo personal del trabajador judicial sancionado y en el aplicativo informático del Poder Judicial creado para este fi n. La sanción de destitución o despido se debe inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad a lo regulado en el artículo 261 º del TUOLPAG. Artículo 118°.- Cancelación de sanciones disciplinarias La sanción de amonestación escrita quedará cancelada luego de un (01) año que adquirió la calidad de fi rme, siempre que durante ese tiempo no hubiere dado lugar a la imposición de otra sanción igual. Respecto a las sanciones disciplinarias de multa y suspensión sin goce de haber, se cancelarán cuando haya transcurrido dos (02) años desde que quedó firme las sanciones, y durante ese tiempo el trabajador judicial sancionado no se le haya impuesta la misma sanción. La cancelación de las referidas sanciones disciplinarias se realiza a solicitud de parte y se presenta ante el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Suprema de Justicia de la República o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda, quienes contando con el apoyo del secretario técnico resolverá dichas solicitudes. La cancelación de la sanción implica la supresión de todo registro, con excepción de la sanción de destitución o despido. TÍTULO IX TERMINO DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPITULO I: DEL TÉRMINO DE LA CARRERA Artículo 119°.- Término de la carrera del Trabajador Judicial La desvinculación del trabajador judicial con el Poder Judicial, con fi gura el término de dicha relación en la Carrera del Trabajador Judicial. Artículo 120°.- Formalidad del término Para dar término a la carrera del trabajador judicial, se requiere la emisión y noti fi cación de una resolución o documento, según sea el caso, en la que se expresará la causal del término y fecha del mismo. Artículo 121°.- Entrega de cargo Una vez puesto de conocimiento la resolución o documento que da término a la carrera al trabajador judicial, éste debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato o al trabajador judicial que lo reemplazará, en el