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40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano para ello, el trabajador deberá de acudir a la institución bancaria o fi nanciera con la constancia de cese emitida por el empleador. Artículo 64°.- Del pago de la compensación Los depósitos semestrales se realizaran dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. Artículo 65°.- De los retiros de los depósitos Los trabajadores inmersos en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial podrán disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades fi nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá al Poder Judicial comunicar a las instituciones fi nancieras el monto intangible de cada trabajador. De acuerdo al comportamiento de la economía del país dicha disposición podrá ser reajustado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 66°.- Caso de fallecimiento En caso de fallecimiento del trabajador de la carrera judicial, la entidad determinara el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle al trabajador fallecido previa presentación del testamento o sucesión intestada. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos emitirá las directivas para el desarrollo y ejecución del presente capitulo conforme a lo previsto en el marco regulador general Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas complementarias. TITULO VI DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPITULO I: DEBERES Artículo 67°.- De los deberes Adicionalmente a los deberes establecidos en el artículo 28º de la ley, el trabajador Judicial tiene los siguientes deberes: a) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña. b) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores establecidas para el cargo. c) Permanecer y desarrollar sus labores en sus puestos de trabajo cumpliendo la jornada y horario de trabajo establecidos. d) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente reglamento. e) Permanecer en el Poder Judicial no menos del doble de tiempo que dura la capacitación que reciba como Formación Laboral o dos años como Formación Profesional, o devolver el íntegro del valor de la capacitación recibida. f) Aprobar satisfactoriamente los cursos comprendidos en la formación laboral y profesional cuyos costos son sufragados con recursos del Estado Peruano. CAPITULO II: DERECHOS Artículo 68°.- Derechos individuales del trabajador judicial Adicionalmente a lo señalado en el artículo 30 de la Ley, el trabajador judicial tiene derecho a percibir las boni fi caciones por Escolaridad, las grati fi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y la compensación por tiempo de servicios. Artículo 69°.- Jornada de trabajo De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 30 de la Ley, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, como máximo. Excepcionalmente, puede determinarse una jornada de trabajo, de distinta duración, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y la realidad geográ fi ca de cada distrito judicial, previa autorización emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección y con fi anza. El trabajo en sobretiempo u horas extras es voluntario, salvo en los casos justi ficados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. Si se exceden las 40 horas semanales se compensará mediante contraprestación o con descanso físico en periodos equivalentes, a criterio del empleador. La Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas sobre la restitución de las horas de trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso, así como su modalidad, oportunidad y autorización. Artículo 70°.- Horario de Trabajo El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográ fi ca, climática y necesidades del servicio de cada distrito judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada distrito judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario. Artículo 71°.- Refrigerio Los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo distrito judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo. Artículo 72°.- Permisos Los permisos son las ausencias del centro de labores autorizadas por horas o minutos, durante la jornada de trabajo, para lo cual el trabajador deberá registrar la hora de inicio y término del permiso a través de los medios digitales biométricos y mecanismos que facilitan el control de la asistencia y puntualidad, previa autorización del jefe inmediato y serán otorgados por los siguientes motivos: a) Enfermedad: No sujeto a descuento y necesariamente refrendado por el certi fi cado médico respectivo. b) Particular: Sujeto a descuento proporcional a su duración. c) Comisión de servicios: No sujeto a descuento, previa autorización emitida por el jefe inmediato superior. d) Por lactancia materna: Que se regula por lo establecido en la Ley Nº 27240 y normas complementarias, modi fi catorias y reglamentarias. e) Por onomástico: Se efectivizará únicamente el día del acontecimiento, sin embargo, si el onomástico coincidiera en día sábado, domingo o feriado, el descanso será tomado el primer día hábil inmediato. f) Permiso por docencia: El trabajador judicial tiene derecho a gozar de permisos hasta por un máximo de seis (6) horas a la semana para ejercer la docencia universitaria. La docencia ejercida en el marco de actividades de formación profesional o laboral, otorga este derecho, siempre que no sea realizada en su propia entidad. Las horas utilizadas en permisos de docencia son compensadas por el trabajador judicial de común acuerdo con la entidad. Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o con un día de anticipación, pudiendo otorgarse por horas o por el día completo. La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, emitirá las directivas que desarrollen el presente artículo. Artículo 73°.- Licencias La licencia es la autorización otorgada para que el trabajador no asista al centro de trabajo, de conformidad