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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano se demostrara responsabilidad, el bene ficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General emitirá la directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado bene ficio, requisitos, plazos, montos, entre otros. CAPITULO III: PROHIBICIONES Artículo 78°.- El trabajador Judicial está sujeto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades y representaciones diferentes a las que corresponden a su puesto y función cuando no le han sido delegadas o encargadas. b) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en con flicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. c) Obtener o procurar bene ficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su puesto, autoridad, in fluencia o apariencia de in fluencia. d) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada, o recursos de la entidad, para fines ajenos a los institucionales. e) Realizar actividad política en horario de servicio o dentro de la entidad. f) Atentar intencionalmente contra los bienes de la institución. g) Cometer o participar en actos que ocasionen la destrucción o desaparición de bienes tangibles y/o intangibles o causen su deterioro. h) Inutilizar o destruir instalaciones públicas o participar en hechos que las dañen. i) Percibir del Estado más de una remuneración, retribución, compensación económica, entrega económica, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones fi nanciadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley. Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva. j) Otras que señale la ley CAPITULO IV: INCOMPATIBILIDAD Artículo 79°.- Incompatibilidad por razón del parentesco. Las incompatibilidades por razón del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho de los trabajadores judiciales son los regulados en el artículo 39 ° de la Ley. Las incompatibilidades antes mencionadas, dentro de una misma Corte Superior de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y Gerencia General, se generan entre trabajadores judiciales, sea que realicen labor y/o función jurisdiccional o administrativa. Una vez se detecte dicha incompatibilidad, el trabajador judicial que la generó, deberá desplazarse a un órgano o dependencia distinto al que presta servicios, cuyo trámite y seguimiento estará a cargo del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, según corresponda. TITULO VII DERECHOS COLECTIVOS CAPITULO I : DERECHO DE SINDICACIÓN Artículo 80°.- Derecho de la libertad sindical El Poder Judicial garantiza a los trabajadores el derecho a constituir, disolver, a fi liarse o desa fi liarse de organizaciones sindicales del grado y/o ámbito de su preferencia. Asimismo, de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción.La entidad brinda a los representantes de las organizaciones sindicales las facilidades pertinentes para el libre ejercicio de sus actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. Artículo 81°.- Protección frente a actos de injerencia contra la libertad sindical Los trabajadores judiciales gozan de protección contra todo acto que afecte su ejercicio de libertad sindical. El derecho al trabajo y los derechos laborales no están condicionados a la a fi liación, pertenencia, no a fi liación o desa fi liación de un organismo sindical. Las organizaciones sindicales gozan de adecuada protección frente a los actos de injerencias de parte de cualquier autoridad. Son actos de injerencia todos aquellos que limiten el ejercicio de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Artículo 82°.- Del registro sindical Las organizaciones sindicales de trabajadores judiciales deben contar con su respectiva constancia de inscripción del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) de la Autoridad Administrativa de Trabajo, regulado por la Ley Nº 27556 y sus normas reglamentarias. El registro es un acto formal, no constitutivo que les confiere personería jurídica. CAPITULO II: NEGOCIACIÒN COLECTIVA Artículo 83°.- La negociación colectiva La negociación colectiva constituye el medio primordial de acción del organismo sindical para la defensa y promoción de sus derechos e intereses laborales. Estará orientada a mejorar las condiciones y necesidades laborales de los trabajadores conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 84°.- Inicio de la negociación colectiva La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos y su respectivo proyecto de convención colectiva, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Para el caso de los organismos sindicales de primer grado que se encuentren a fi liados a uno de segundo grado, este último concentrará un solo pliego de reclamos. A su vez, las federaciones del Poder Judicial podrán presentar un único pliego de reclamos que integre las peticiones de las organizaciones sindicales Artículo 85°.- Plazo de presentación del pliego El pliego de reclamos se presenta ante el titular de la entidad entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente. Artículo 86°.- Contenido del pliego de reclamos El pliego de reclamos debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a) Denominación y número de registro del o los organismo(s) sindical(es) que lo suscribe y, domicilio para efectos de las noti fi caciones. b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, donde se faculta para participar en la negociación y conciliación, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. c) Las peticiones que se formulen sobre condiciones de trabajo y demás que se planteen, deberán tener forma de clausula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. d) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal efecto. .Artículo 87°.- Conformación de la negociación colectiva El Titular del Pliego conformará la comisión negociadora que tendrá a su cargo la concertación del pliego de reclamos presentado, la que estará conformada, de manera equitativa, por igual número de representantes de las federaciones de los trabajadores y del Poder Judicial, hasta un máximo de doce (12) en total.