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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano d) Publicaciones en materias relacionadas a la Administración Pública y/o Administración de Justicia. e) Documentos que acrediten la experiencia laboral y/o profesional en otras entidades públicas y/o privadas. f) Resolución de incorporación, progresión y de término en la carrera, así como otros documentos propios del proceso de ingreso y trayectoria laboral. g) Otros relacionados con la trayectoria laboral.h) Licencias y vacaciones.i) Documentos en los que consten las sanciones disciplinarias impuestas al trabajador judicial, así como las rehabilitaciones. j) Boni fi caciones y bene fi cios. k) Resultados de los procesos de evaluación del rendimiento. l) Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.m) Sentencias, seguros y otros. CAPITULO III: DEL DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 44°.- Del desplazamiento El desplazamiento es el acto de administración, mediante el cual el trabajador judicial, por disposición motivada de la administración, pasa a desempeñar temporal o permanentemente diferentes funciones dentro del Poder Judicial. Artículo 45°.- Tipos de desplazamiento Los tipos de desplazamiento son: a) Designación b) Rotaciónc) Destaqued) Encargo de funcionese) Comisión de Serviciof) Permutag) Traslado De fi nitivo Artículo 46°.- Designación. Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de con fi anza por la autoridad competente en el Poder Judicial. Si el designado es un trabajador judicial de carrera, al término de la designación reasume las funciones de su cargo titular. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación laboral. La designación procede siempre y cuando el personal cumpla con el per fi l del cargo a ocupar. Artículo 47°.- Rotación Consiste en la reubicación del trabajador judicial de carrera al interior de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública, Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia de la República, para asignarle funciones según el nivel de carrera. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del centro de labores habituales de trabajo respetando la especialidad, de ser el caso, o con el consentimiento del interesado en caso contrario. Artículo 48°.- Destaque Consiste en el desplazamiento temporal del trabajador judicial de carrera a otro distrito judicial, dicho desplazamiento se efectúa a una plaza vacante del órgano de destino, para desempeñar funciones dentro de su campo de competencia funcional. El trabajador judicial de carrera recibe su remuneración en el órgano de destino. El destaque no es menor a treinta (30) días calendarios, ni excede el período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del trabajador en caso de destaque a otro ambiente geográ fi co. Artículo 49°.- Encargo de Funciones Es el desplazamiento temporal del trabajador judicial de carrera a un puesto donde se realizan funciones de mayor complejidad, conducción o dirección. Si el encargo excede los 30 días calendarios, el trabajador judicial tendrá derecho a recibir la diferencia remunerativa. El encargo de funciones se realiza mediante Resolución por la autoridad competente, debidamente fundamentada.El encargo procede siempre y cuando el trabajador judicial de carrera cumpla con el per fi l del cargo a ocupar, debiendo encontrarse la plaza vacante y contar con el consentimiento del trabajador judicial. Artículo 50°.- Comisión de Servicio Es el desplazamiento temporal del trabajador judicial para realizar funciones correspondientes a su cargo fuera de su sede y/o órgano, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendarios. De exceder dicho plazo, la comisión debe ser autorizada y sustentada por el Gerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días calendario por vez, salvo caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Para efectos de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional la autorización es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los trabajadores al exterior. Artículo 51°.- Permuta Es el desplazamiento simultáneo permanente entre dos trabajadores judiciales de carrera de diferentes órganos por acuerdo mutuo, perteneciente al mismo o similar cargo o en funciones compatibles, siempre y cuando no signi fi que la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Artículo 52°.- Traslado de fi nitivo Es el desplazamiento de fi nitivo de un trabajador judicial de carrera a otro órgano con la fi nalidad de desempeñar funciones asignadas por el órgano de destino y que se encuentra dentro del campo de la competencia del trabajador judicial requerido. Este desplazamiento implica el traslado de la plaza que ocupa el trabajador judicial de carrera al órgano de destino requerido, lo cual conlleva a la modi fi cación del Cuadro de Asignación Provisional y Presupuesto Analítico de Personal. El Traslado de fi nitivo requiere aprobación de las autoridades competentes del órgano de origen y del órgano de destino . CAPITULO IV: DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA Artículo 53°.- De la progresión en la carrera La progresión en la carrera del trabajador judicial se efectúa a través de concurso público de méritos interno, previa existencia de plaza vacante y presupuestada y de la forma siguiente: a) Progresión Ascendente: La progresión de forma ascendente se efectúa a través del ascenso al nivel inmediato superior, de acuerdo a la línea de carrera. b) Progresión Horizontal: La progresión de forma horizontal se efectúa a otro cargo del mismo nivel ocupacional. Las plazas vacantes no cubiertas en los procesos de progresión, serán puestas a concurso público de méritos de selección externo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente reglamento. Artículo 54°.- Requisitos para la progresión en la carrera Para participar en el proceso de la progresión en la carrera del trabajador judicial se requiere cumplir con lo siguiente: a) Tiempo mínimo de permanencia ininterrumpido de dos (02) años en el cargo, para la progresión ascendente, y un (01) año de permanencia ininterrumpido en el cargo, para la progresión horizontal. b) Capacitación requerida para el siguiente nivel TITULO V REGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS CAPITULO I: DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55°.- Régimen de remuneraciones El Régimen de las remuneraciones se aplica a todos los trabajadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley.