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46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano plazo máximo de 48 horas contadas desde la noti fi cación de la comunicación. Artículo 122°.- Causales de término de la carrera judicial Las causales de término de la carrera del trabajador judicial son las señaladas en el artículo 65º de la Ley. a) Del término por fallecimiento del trabajador judicial .- Con fi gura el término de la carrera el fallecimiento del trabajador judicial, la declaración judicial de muerte presunta y declaración de ausencia, de conformidad con las normas del Código Civil. b) Del término por renuncia del trabajador judicial .- La renuncia es causal del término de la carrera. El trabajador judicial deberá presentar por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, su renuncia, dirigida al Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia o Jefe de la OCMA, con conocimiento de su jefe inmediato, debiendo indicar la fecha de término de la relación laboral. De haber solicitado exoneración del plazo, esta podrá ser rechazada, por escrito, hasta dentro de tres (03) días hábiles de presentada la renuncia. Vencido este último plazo y de no haber respuesta de la autoridad competente, la exoneración se dará por aceptada de manera tácita. c) Del término por jubilación del trabajador judicial .- La jubilación termina la relación con el trabajador judicial. Previo a la noti fi cación de la comunicación de término de relación por causal de jubilación, el trabajador judicial debe contar con la resolución que reconozca su derecho a la pensión de jubilación a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Pensiones (SPP), bajo cualquier modalidad. d) Del término por mutuo acuerdo .- El acuerdo que pone término a la carrera del trabajador judicial, debe constar por escrito en documento que debe ser fi rmado por el trabajador Judicial y el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, o Jefe de la OCMA, según corresponda. e) Término obligatorio por límite de edad .- La Carrera del Trabajador Judicial concluye de manera automática y obligatoria cuando el trabajador judicial cumple setenta (70) años de edad. La resolución de término será emitida por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia o Gerente de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia según corresponda. f) La sanción de destitución o despido .- La imposición de medida disciplinaria de destitución o despido al trabajador judicial, previo procedimiento administrativo disciplinario, por la comisión de falta (s) de carácter disciplinaria, conlleva a la terminación de la carrera del trabajador judicial. g) Término por condena penal .- La condena penal por delito doloso, deberá constar en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. La terminación de la carrera del trabajador judicial es de forma inmediata y automática, ya sea con pena privativa, o restrictiva de la libertad y limitativa de derechos, multa o aun en los casos de conversión, suspensión, reserva de fallo y exención de pena establecida en la Ley de la materia. h) Término por causa relativa a la capacidad del trabajador judicial .- El término de la carrera del trabajador judicial por causa relativa a su capacidad, está referida: i) Detrimento de su facultad física o mental o ineptitud sobrevenida ii) Rendimiento de fi ciente en el desarrollo promedio de sus labores bajo condiciones similares, así como, del cumplimiento de las funciones encomendadas, iii) Negativa injusti fi cada de someterse a los exámenes médicos ocupacionales previamente convenidas o establecidas en la ley de la materia, debidamente comprobadas. i) Término por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente .- La incapacidad física o mental sobreviniente del trabajador judicial, debe estar debidamente comprobada, para lo cual es imprescindible acompañar el informe médico respectivo, expedido por la autoridad de salud competente. Artículo 123°.- Despido nulo Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La a fi liación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b) Ser candidato o representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; d) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. El inciso antes descrito es aplicable siempre que el empleador hubiera sido noti fi cado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. Artículo 124°.- Despido injusti fi cado El despido sin justa causa del trabajador judicial, conlleva al pago de la indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 (doce) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Artículo 125°.- Consecuencias del despido En los casos de despido nulo, incausado ó fraudulento, si se declara fundada la demanda, el trabajador judicial será repuesto al Poder Judicial. Artículo 126°.- Procedimiento en los casos de despido Concluido el plazo de 07 días hábiles para que el trabajador judicial ejercite su derecho de defensa y, si la autoridad competente (órgano instructor) de la Corte Suprema de Justicia de la República o de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, considera que corresponde imponer la sanción disciplinaria de despido, deberá de elevar en consulta todo lo actuado a la Gerencia General del Poder Judicial, para que se pronuncie sobre la viabilidad o no del despido. En este estado, el trabajador judicial, previa solicitud escrita, puede apersonarse a la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de hacer uso de la palabra. Con la conclusión emitida por la Gerencia General se devolverán los actuados a la Corte correspondiente para que proceda a la ejecución de lo resuelto. En caso sea el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar (órgano instructor) que curse la comunicación previa al trabajador judicial para que emita sus descargos, con la absolución o no de éste, elevará los actuados a la Gerencia General, a fi n de que se siga el procedimiento establecido en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA .- Aplicación de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. La aplicación del presente reglamento, será a partir del día siguiente de publicado. SEGUNDA .- Implementación de los subsistemas de Recursos Humanos La implementación de los subsistemas de Recursos