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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano a) El movimiento regional no presentó el acta requerida en original, sino una copia certi fi cada por notario público, pero no por el personero legal, conforme el artículo 25.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y en la página 5 “se observa que en un espacio en blanco se ha incorporado recién la fi rma de la Personera Legal, conforme a la debida comparación entre el acta certi fi cada inserta a página seis (acta presentada en el primer escrito) y el acta certi fi cada inserta en la página 138 (acta presentada con el escrito de subsanación)”. Con ello concluyó que la primera copia fue alterada, por lo que se debe aplicar el artículo 28.2 del Reglamento y declarar su improcedencia, “máxime si se ha evidenciado que el acta de elección interna de lista de candidato fue alterada en la fi rma de la Personera Legal […] no se puede analizar si este Movimiento Regional ha incumplido nomas sobre democracia interna”. Sin perjuicio de la improcedencia antes mencionada, la resolución impugnada también indicó lo siguiente: b) Del examen del estatuto del movimiento regional, así como del acta de elección interna, del 19 de mayo de 2018, se advierte que dicha organización política, si bien adjuntó el acta de elección interna, esta no se encuentra certi fi cada por el personero legal. c) Las listas de candidatos de otras circunscripciones del movimiento regional, dentro de Tumbes, fueron declaradas improcedentes, debido a que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado el artículo 53 de su estatuto. En tal sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. d) La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. e) Se presentó el acta de aprobación de modi fi cación de su Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modi fi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. El 20 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00053-2018-JEE-TUMB/JNE, del 18 de junio del año en curso (fojas 159 a 175), esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE indicó que no se habría cumplido con acompañar el acta original o copia certi fi cada por personero legal “y luego líneas posteriores indica que el Acta cuenta con la fi rma del personera legal pero esta al entender del Pleno del JEE habría sido adulterada”. El JEE llega a esta conclusión sin considerar que en el escrito de subsanación se adjunta copia legalizada de la referida acta, con la suscripción correspondiente, “siendo que por error la personera legal que asistió a la sesión, no suscribió 2 de [4] juegos”. b) Por la magnitud del evento electoral y la concurrencia de gente, se solicitó permiso ante distintas instituciones, por lo que no se puede sostener que el acto electoral no se realizó. c) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. d) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional elegido el 8 de junio de 2011 tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de 2015. Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de 2016.e) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. f) El 8 de junio de 2015, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional. g) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. h) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modi fi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. i) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especi fi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca “de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N° 0082-2018-JNE”. CONSIDERANDOS Sobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento. Respecto de la democracia interna y el órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.