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47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Humanos detallados en el artículo 6º del presente reglamento, se efectuará progresivamente de acuerdo a la normativa que emita la Gerencia General, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, teniendo en cuenta los recursos presupuestales respectivos. TERCERA.- Delegación de facultades en el procedimiento administrativo disciplinario. Para la aplicación del régimen disciplinario en el Poder Judicial, conforme a los lineamientos dispuestos en el presente reglamento y a las normas internas, es preciso delegar facultades a las autoridades del procedimiento disciplinario dispuesto en la Corte Suprema de Justicia y Cortes Superiores de Justicia. CUARTA.- Suspensión de la relación laboral por privación temporal de la libertad De darse la detención del trabajador judicial por autoridad competente, se dispondrá la suspensión sin goce de haber, por el tiempo que dure la misma. QUINTA.- Sobre seguridad y salud en el trabajo El Poder Judicial, en su rol de prevención de riesgos laborales, velará por la seguridad y salud de los trabajadores judiciales, impartiendo los lineamientos y/o directrices pertinentes, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modi fi cada por la Ley Nº 30222 y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR y Decreto Supremo Nº 016-2016-TR y a la normativa interna de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. SEXTA.- Personal del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en con fl icto con la Ley Penal El personal comprendido en el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en con fl icto con la Ley Penal, que de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº1299 es sujeto de transferencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mantienen los bene fi cios adquiridos actualmente. SÉTIMA.- Tránsito a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial El tránsito del personal actual a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, se efectuará de manera automática, comprendiendo la ubicación de los trabajadores en el cargo y nivel respectivo, sin afectar los ingresos remunerativos que los mismos ostentan actualmente. Este tránsito comprende al personal que se detalla a continuación y que se encuentre laborando a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30745: - Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado. - Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 bajo la modalidad de servicio especí fi co con plaza presupuestada en órgano permanente, con no menos de 3 años de servicios continuos. En todos los casos, la plaza que se asigna debe formar parte de la carrera del trabajador judicial comprendida en el Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal vigente. OCTAVA.- Gradualidad para la percepción de los bene fi cios económicos que la Ley establece para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Nº 1057 Los trabajadores jurisdiccionales y administrativos que a la fecha de vigencia de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial se encuentran prestando labores de carácter permanente sujetos al regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y del Decreto Legislativo Nº 1057, están comprendidos en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. La percepción de los bene fi cios será de manera progresiva, en un plazo máximo de tres (03) años, para ello la Gerencia General actualizará el Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, fi jará un cronograma y mecanismos de inclusión en el presupuesto de manera gradual, a fi n de que perciban la totalidad de los bene fi cios de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial en el plazo establecido. NOVENA.- Personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 cuyo régimen pensionario corresponde al D.L. Nº 20530 Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 cuyo régimen pensionario corresponde al D.L. Nº20530, mantienen su régimen pensionario original. DÉCIMA.- Bene fi cios adicionales El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a sesenta días (60) procederá a reglamentar el artículo 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la expresa fi nalidad de dar cumplimiento a dicho bene fi cio. DÉCIMO PRIMERA.- De las normas complementarias La Gerencia General a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar emitirá las normas o directivas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento. 1673543-3 Designan integrante de la Comisión de Trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2018-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2018VISTOS: El O fi cio N° 329-2018-J-OCMA-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, el o fi cio presentado por el señor Juez Supremo titular Héctor Enrique Lama More, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 199-2018-CE-PJ, del 10 de julio de 2018, entre otras medidas administrativas, se constituyó una comisión de trabajo integrada, entre otros, por la señora magister Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, a fi n de evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita el retiro inmediato de la señora Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, como integrante de la referida Comisión de Trabajo; en vista de los últimos hechos difundidos por medios de comunicación, que involucraría a funcionarios de la Presidencia del Poder Judicial, a fi n de preservar la integridad de las actuaciones del Órgano de Control de la Magistratura, en la medida que también está evaluando la situación disciplinaria de jueces y auxiliares de dicho Distrito Judicial. Tercero. Que, asimismo, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la mencionada Comisión de Trabajo, remite la solicitud presentada por la señora Indira Camacho Miranda, por la cual se abstiene de participar en la comisión designada, por los motivos que expone. Cuarto. Que, en tal sentido, se propone como integrante de la Comisión de Trabajo al señor César Augusto García Céspedes, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en reemplazo de la mencionada funcionaria.