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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015 se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el Estatuto, es que en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modi fi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión del Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su Estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especi fi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del Estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca “de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución Nº 0082-2018-JNE”. CONSIDERANDOSSobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) Aprobado por resolución Nº 0082-2018-JNE. Respecto de la democracia interna y órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, la cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del Estatuto de la organización política, indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo Estatuto, en su artículo 25, segundo párrafo, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la Ideología del Movimiento Regional Renovación Tumbesina, la modi fi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución Nº 1877-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014. Sobre el Estatuto y los requisitos para ser candidato municipal 10. El artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. Análisis del caso concreto11. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 12. Con relación al primer cuestionamiento, es menester señalar lo siguiente: a) En primer lugar, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: http://aplicaciones007. jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos: 40241837 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER 43286981 ESPINOZA CORZO VÍCTOR ANDRÉS46692964 CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA43505539 GUERRERO LEÓN WILSON FRANCISCO00255920 SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) Asimismo, el detalle de su condición de a fi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace: http://aplicaciones007.jne. gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado :