Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional n.º010AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente: SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias financieras: · A la Municipalidad Provincial de Camaná, el monto ascendente a S/.499,500.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2410468 "Mejoramiento del servicio de Ordenamiento Territorial en la Municipalidad Provincial de Camaná, provincia de Camaná ­ Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Camaná efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 241,154.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Distrital de Mejía, Provincia de Islay el monto ascendente a S/. 650,000.00 (SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2404435 "Creación del Complejo Polideportivo Mejía en la Urb. La Perla ­ distrito de Mejía, provincia de Islay región Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Mejía efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 928,078.05 (NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO 05/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, Provincia de Caylloma, el monto ascendente a S/.500,00.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2284732 "Creación de sistema de red de desagüe en la urbanización Nuevo Amanecer del distrito de San Antonio de Chuca". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 572,907.13 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE 13/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Provincial de La Unión: - El monto ascendente a S/. 100,000.00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) para la elaboración del expediente técnico para la ejecución del PIP con código unificado N° 2408832 "Creación del servicio de agua para riego en el Distrito de Huaynacotas ­ Provincia de la Unión ­ departamento de Arequipa", lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. - El monto ascendente a S/. 70,000.00 (SETENTA MIL 00/100 SOLES) para la elaboración del expediente técnico para la ejecución del PIP con código unificado N° 2408830 "Creación del sistema de riego en el sector de Chocolo, Alto Lucha en el Distrito de Alca, Distrito de Tomepampa, - Provincia de la Unión ­ Departamento de Arequipa", lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. - El monto ascendente a S/. 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL 00/100 SOLES) para la elaboración del expediente técnico para la ejecución del PIP con código unificado N° 2408797 "Creación de la trocha carrozable del centro poblado de Ayahuasi, Pullhuay - distrito de Alca ­ provincia de la Unión ­ departamento de Arequipa", lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. · A la Municipalidad Provincial de La Unión, el monto ascendente a S/. 404,048.43 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO 43/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado N° 2148822

"Mejoramiento del canal de regadío de Acobamba, distrito de Cotahuasi, provincia de la Unión, región Arequipa", lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios ­según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N º 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1657151-1

Aprueban Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible - COVAMS
DECRETO REGIONAL Nº 002-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización; y Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobernatura Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40 de la acotada Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mmediante Memorándum Nº 11-2018-GRA/ ARMA el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, remite el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.