Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

NUÑEZ, en este acto se entrega los documentos probatorios de descargo en original. 16. En vista de ello, y frente a los requerimientos de esta instancia, la entidad edil a través del Oficio N° 022-2018-A/MDC-COALAQUE (fojas 71), recibido el 10 de abril de 2018, remitió el Informe N° 01-2018/JRRT/ MDC, de fecha 20 de febrero de dicho año, emitido por el responsable de transparencia Jimi Rene Ruelas Ticona (fojas 73), al cual adjunta la certificación, del 20 de diciembre de 2016 (fojas 74), y la carta, del 15 de abril de 2015 (fojas 75). Documento del cual se advierte el siguiente contenido: Coalaque, 15 de abril del 2015 SEÑOR: ADRIAN YOLBER OCSA APAZA REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE Presente.En mérito a su pedido por la contratación de la señora FELIPA JOSEFA APAZA NUÑEZ quien sería familiar suyo, hago de su conocimiento que su contratación se ha efectuado ante el pedido formulado por los vecinos del distrito, como apoyo social y por las razones que son de público conocimiento, como una forma de apoyo a fin de que su familia se quede sin sustento. Como es de público conocimiento la decisión para su contratación ha sido asumida en forma exclusiva por mi despacho en coordinación con el Gerente Municipal, por haberme así comprometido ante la población, sin que usted haya intervenido y sin consultarle por lo que lo eximo de cualquier responsabilidad y/o intervención. Por estas consideraciones, comunico a usted, que no existe razón o motivo para declarar la nulidad de su contratación bajo la modalidad de servicios no personales. Sin otro particular, espero haber dado respuesta a su inquietud. 17. Como meridianamente se observa el documento es una respuesta a un pedido de información del cuestionado regidor sobre la mencionada contratación. Pedido del cual se desconocen los términos exactos y la fecha del mismo, pues a dicha carta de respuesta del burgomaestre no se adjuntó el original o copia certificada del documento presentado por Adrián Yolber Ocsa Apaza. Se debe recordar que en la sesión de concejo, del 3 de agosto de 2017, el regidor señaló expresamente que solicitó la nulidad de la contratación. 18. Es menester subrayar que la oposición de una autoridad debe ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, hecho que de autos no puede establecerse, toda vez que la carta de respuesta da cuenta solo de la fecha de su emisión (15 de abril de 2015), pero no del documento al que responde y sus detalles. 19. Así las cosas, el concejo distrital, para tomar una decisión fundada en derecho, debió recabar información y/o el documento en original o copia certificada de lo presentado por Adrián Yolber Ocsa Apaza, y determinar de manera indubitable que la oposición alegada por el regidor cumplía o no con las condiciones indicadas. Ello, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material regulados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades. 20. Así las cosas, la decisión del concejo distrital vulneró el debido procedimiento, obstaculizando la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este órgano colegiado, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no del tercer elemento que configura la causal de nepotismo.

21. Por consiguiente, se debe declarar nulo el Acuerdo Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de agosto de 2017 (fojas 7 y 8), y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Documento presentado por el regidor Adrián Yolber Ocsa Apaza y que diera origen como respuesta la carta, del 15 de abril de 2015, emitida por el burgomaestre de entonces. ii) Informe documentado del área correspondiente sobre el documento presentado por el regidor Adrián Yolber Ocsa Apaza. iii) Informe documentado del área correspondiente que de manera específica indique el lugar de prestación de servicios de Felipa Josefa Apaza Nuñez, tiempo de realización (desde el inicio hasta el fin), distancia entre el lugar de prestación de servicios y la ubicación de la Municipalidad Distrital de Coalaque. iv) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los informes y la documentación deben permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria sobre el tercer elemento configurador de la causal de nepotismo, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo edil, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. En este sentido, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada hecho planteado, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si se configura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. g) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los

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