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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano de Justicia de Junín, como 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- El 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en adición de funciones continuará a cargo de los expedientes en liquidación penal del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018; así como, de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y reserva, debiendo remitir al que será el 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018. Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las acciones administrativas necesarias, para efectivizar la conversión dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa, incluyendo la facultad para disponer la redistribución de expedientes de manera aleatoria, entre los juzgados penales liquidadores y entre los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de Huancayo, hasta equilibrar las cargas procesales correspondientes, evitando el quiebre de los procesos. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1658959-5 Disponen que expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018VISTO:El O fi cio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2010, dispuso convertir el 48º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, con competencia supraprovincial para conocer todos los casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos, disponiéndose que dicho órgano jurisdiccional, en adición de funciones, podrá atender expedientes de la especialidad civil, lo cual fue reiterado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, en razón de la elevada carga procesal que contaban los juzgados de la especialidad civil de la referida Corte Superior. Segundo. Que, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 3174-2017-CE-PJ, remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el escrito de fecha 21 de febrero de 2017, a través del cual Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima señalaron que hay expedientes conexos con la ejecución de sentencias supranacionales que giran en sus despachos, por lo que solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dicte una resolución administrativa que disponga la redistribución y remisión de todos los procesos conexos con la ejecución de sentencias supranacionales al Juzgado destinado para tal fi n. Tercero. Que el artículo 2º, literal a), de la Ley Nº 27775 - Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por los Tribunales Supranacionales establece que “La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución”. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 276-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 022-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 313-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que evalúe y presente una propuesta respecto a la situación descrita por los Jueces de la Especialidad Civil y Constitucional de la referida Corte Superior, por lo que mediante O fi cio Nº 478-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el O fi cio Nº 227-2017-UPD-CSJLI-PJ de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, junto con el Informe Nº 027-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de la Coordinación de Estudios y Proyectos de dicha unidad, en el cual señaló que de los cincuenta y cinco expedientes en ejecución que tiene el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, solo siete expedientes son derivados de la expedición de sentencias supranacionales y que, asimismo, existen catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales distribuidos entre el 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Mediante O fi cio Nº 541-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que tenga a bien disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita un informe ampliatorio precisando lo siguiente: i) De los siete expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, señalar si todos corresponden a procesos previos que conoció y tramitó este órgano jurisdiccional o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos y tramitados por otros órganos jurisdiccionales, y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo; y ii) De los catorce expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, señalar si estos corresponden a procesos previos que conocieron estos mismos órganos jurisdiccionales o, caso contrario, si estos expedientes fueron conocidos por otros juzgados civiles o constitucionales y asimismo, de no corresponder a ninguno de los casos anteriores, señalar las sentencias supranacionales que no tuvieron un proceso interno previo. c) Mediante O fi cios Nros. 652 y 671-2017-P-CSJLI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió los O fi cios Nros. 399 y 424-2017-UPD-CSJLI-PJ que adjuntaban los Informes Nros. 050 y 054-2017-CEP-