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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO- 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia.Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior; el cual tendrá turno cerrado. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, dispondrán mediante las correspondientes resoluciones administrativas, las siguientes acciones: a) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 600 expedientes en trámite, que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, resuelva antes del 30 de junio de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2°, 3° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2018. c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remitan respectivamente y de manera aleatoria al 4° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad máxima de 300, 500 y 200 expedientes en trámite más antiguos de la denominada carga inicial que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, deberá devolver al 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior los expedientes de mayor complejidad que fueron remitidos por dichos juzgados, que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada a esa fecha, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo tercero, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ, al no aplicar la aleatoriedad en la redistribución de expedientes, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de lo establecido. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el marco de lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, formulará ante el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, una propuesta para incrementar la cantidad de órganos jurisdiccionales de la especialidad civil u otras especialidades requeridas en sus diferentes distritos. Artículo Sexto.- Los Jueces del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitirán un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando las causas del bajo nivel resolutivo que presentan los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Sétimo.- La Gerencia General de este Poder del Estado deberá disponer lo conveniente, para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular de los órganos jurisdiccionales prorrogados en el artículo primero de la presente resolución administrativa, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1658959-6 Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO:El O fi cio N° 391-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 038-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en relación al O fi cio N° 2321-2018-P-CSJPI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se