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47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / UPD-CSJLI/PJ, a través de los cuales la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior amplió la información requerida, en los cuales se observa lo siguiente: • De los siete expedientes conexos a la ejecución de sentencias supranacionales a cargo del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, dos corresponden a procesos que se iniciaron directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y cinco corresponden a procesos internos previos que fueron conocidos por juzgados especializados que fueron desactivados antes de la ejecución de dichas sentencias supranacionales. • El 1º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, mientras que el 1º, 16º, 21º 25º y 27º Juzgados Civiles y el 2º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la misma Corte Superior tienen, cada uno, ocho expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sumándose un total de diez expedientes, los cuales corresponden a procesos internos previos cuyo trámite y resolución estuvieron a cargo de órganos jurisdiccionales que posteriormente fueron desactivados. • El 4º Juzgado Constitucional y el 33º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen, cada uno a su cargo, dos expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, sobre los cuales los respectivos magistrados no han remitido información a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, no habiendo sido posible determinar si dichos expedientes fueron tramitados directamente ante tribunales supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o en su defecto, si dichos expedientes corresponden a procesos internos previos. d) De acuerdo a lo indicado en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales, cuyo proceso interno previo estuvo a cargo de juzgados especializados, que actualmente se encuentran desactivados y cuya ejecución se encuentra a cargo de los juzgados civiles y constitucionales antes mencionados, deben ser redistribuidos al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. e) A fi n de agilizar la función principal del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiera cerrarse el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil en este órgano jurisdiccional, a fi n que priorice la ejecución de dichas sentencias supranacionales; así como, de los expedientes civiles que actualmente se encuentran en etapa de trámite, y de esta manera se cumpla con la fi nalidad y el propósito para el cual fue creado dicho órgano jurisdiccional. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 392- 2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1º, 16º, 21º 25º, 27º y 33º Juzgados Civiles y el 1º, 2º, 4º, 7º, y 9º Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- El Juez del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con posterioridad a la recepción de los expedientes que distribuirá; y, a través de la presidencia de dicha Corte Superior, deberá de remitir en un plazo no mayor de 20 días calendario, un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación actual de cada uno de los expedientes de ejecución de sentencias supranacionales que tiene a su cargo; así como, el cronograma para la ejecución de los mismos. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1658959-4 Amplian permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Puno, Lambayeque, Ancash, Huánuco, Piura y Lima Norte y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS:El O fi cio N° 392-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 039-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de mayo del año 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 032 y 038-2018-CE-PJ del 24 de enero y 26 de marzo de 2018, se dispuso ampliar hasta el 31 de mayo de 2018, la permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno. Segundo. Que, por O fi cio N° 1366-2018-P-CSJAN/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; así como, su apertura de turno, teniendo como sustento la elevada carga procesal del referido órgano jurisdiccional. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante O fi cio N° 317-P-CSJHN/