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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano PJ, ha solicitado la reubicación de fi nitiva del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; así como, su apertura de turno, teniendo como sustento la elevada carga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos de Huánuco al mes de enero del presente año. De igual manera, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque ha solicitado mediante O fi cio N° 848-2018-P-CSJLA/PJ, la reubicación de fi nitiva del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados de Jaén. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 1647-2018-P-CSJLN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, a efecto de maximizar la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales en bene fi cio de los justiciables. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado mediante O fi cio N° 2189-2018-P-CSPI/PJ, la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, a fi n que coadyuve con la carga de los demás juzgados de paz letrados de familia. Quinto. Que, mediante O fi cios Superiores Nros. 110 y 111-2018-P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; así como, del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, sustentándose dicha solicitud en la elevada carga procesal de los Juzgados Civiles del Distrito de Juliaca; y en el caso del citado juzgado de paz letrado del Distrito y Provincia de Puno, en la tendencia al alza de los indicadores de productividad. Sexto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 392-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, teniendo en consideración que el avance resolutivo al mes de marzo del 2018 debió ser del 18% respecto al estándar, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 039-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, resolvió al mes de marzo del presente año 159 expedientes de una carga procesal de 1,434 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 13%; asimismo, al referido mes los juzgados de paz letrados mixtos de Huaraz presentaron una carga promedio de 1,391 expedientes, la cual fue superior al estándar de 1,200 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal; por lo que, aún se requiere del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. b) El 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, resolvió al mes de marzo del presente año 160 expedientes de una carga procesal de 1,042 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 13%; sin embargo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco obtuvo un mayor avance del 29%; asimismo, los juzgados de paz letrado mixtos de Huánuco registrarían para fi nes del presente año ingresos de 1,165 expedientes, y teniendo en cuenta la elevada carga inicial de 918 expedientes que aún presenta el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, se justi fi caría la permanencia por un tiempo adicional del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto en el Distrito de Huánuco. c) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió al mes de marzo del presente año 95 expedientes de una carga procesal de 775 expedientes, logrando un avance respecto al estándar del 8%; asimismo, los juzgados de paz letrados de Jaén registrarían para fi nes del presente año un ingreso promedio de 1,366 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, solo se justi fi caría la existencia de dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes en el Distrito de Jaén, pero considerando la elevada carga inicial que aún presentan el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, se justifi caría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado del citado distrito.d) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió al mes de marzo del presente año 92 expedientes de una carga procesal de 1,239 expedientes, logrando un avance respecto al estándar del 23%; asimismo, los juzgados civiles de Independencia proyectan una situación de sobrecarga procesal, requiriendo aún del apoyo del 3° Juzgado Civil del referido distrito. e) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, resolvió al mes de marzo del presente año 88 expedientes de una carga procesal de 416 expedientes, logrando un avance respecto al estándar de 12%, a diferencia del 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia, los cuales obtuvieron un mayor avance que en promedio fue de 29 %; asimismo, los juzgados de paz letrados de familia de Piura, presentan una situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren aún del apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. f) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió al mes de marzo del presente año 48 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, obteniendo un avance respecto al estándar del 8%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca, los cuales obtuvieron un mayor nivel resolutivo al registrar un avance respecto al estándar del 28% y 26%, respectivamente. De otro lado, la magistrada del 3° Juzgado Civil de Juliaca señala que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca le han remitido los expedientes de mayor complejidad, haciendo caso omiso a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ, respecto a que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca remitan aleatoriamente expedientes al 3° Juzgado Civil de Juliaca; razón por la cual resulta recomendable que los mencionados expedientes retornen a sus juzgados de origen. g) Los juzgados de paz letrados del Distrito y Provincia de la Corte Superior de Justicia de Puno proyectan para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 1,419 expedientes, la cual es inferior a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, presentando subcarga procesal, por lo que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno podría reubicarse a otro distrito que lo requiera. De otro lado, los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, proyectan para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 2,616 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 2,040, por lo que temporalmente requieren contar de manera adicional con un juzgado de paz letrado mixto. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 395- 2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito Juli, Provincia de Chucuito.