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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento de los Juzgados Laborales que conforman los referidos sub módulos corporativos, lo cual se re fl ejará en brindar un mejor servicio a los usuarios del sistema de justicia de este distrito judicial, debe disponer las acciones necesarias con tal fi n. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo ubicado actualmente en el piso veintiuno (21) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes proporcionados del piso tres (3) de la sede judicial Anselmo Barreto León, sito en la Av. Abancay cuadra 5 S/N, esquina con Jr. Miroquesada, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de un (1) día hábil, a partir del 13 de Junio del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que toda documentación dirigida hacia el 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo siga siendo recibida por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, debiendo ser remitida y/o trasladada hacia la nueva ubicación de la citada dependencia judicial en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber sido recibida. Artículo Tercero.- DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes correspondientes el traslado y reubicación del 11º Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional en coordinación con sus órganos de línea y según sus competencias, realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1658963-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión CIRCULAR Nº 0019-2018-BCRP Lima, 12 de junio de 2018Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversiónCONSIDERANDO: Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, de fi nen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar. Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad fi nanciera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables. Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema fi nanciero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central. Que en atención a lo expuesto y teniendo en consideración que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, el Banco Central, mediante Circular No. 005-2018-BCRP, ha establecido el régimen aplicable a los Bancos de Inversión en materia de encaje, participación en el Sistema LBTR, participación en operaciones con instrumentos monetarios del Banco Central y la entrega de información a este último respecto de sus operaciones cambiarias y con productos fi nancieros derivados. Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto ampliar la relación de instrumentos monetarios en los que pueden participar los bancos de inversión. SE RESUELVE:Artículo 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los bancos de inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Artículo 2. Instrumentos monetarios Corresponde a los bancos de inversión la condición de “Entidad Participante” en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central: a) Certi fi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros b) Certi fi cados de Depósito Reajustables (CDR BCRP) c) Certi fi cados de Depósito en Moneda Nacional a Tasa Variable (CDV BCRP) d) Certi fi cados de Depósito Liquidables en Dólares (CDLD BCRP) e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP) f) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Nacional. g) Operaciones de Reporte con Valores a Cambio de Moneda Extranjera. h) Operaciones de Reporte de Monedas.i) Depósitos Overnight y a Plazo En el caso de los instrumentos descritos en los literales f), g) y h), los bancos de inversión solo podrán operar bajo la modalidad de colocación directa (fuera de subasta) al plazo de un día ( overnight ). Sin embargo, para participar en la colocación de los instrumentos descritos en los literales f) y h) bajo la modalidad de subasta, los bancos de inversión deberán contar con la previa autorización del BCRP. Artículo 3. Disposiciones de encaje Los bancos de inversión, en su condición de “Entidades Sujetas a Encaje”, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera.