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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c), del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que “se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc”. Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6 del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que “En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc”. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los jueces de la república, incluidos los jueces de paz; y, asimismo, aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país, estableciendo dichas reglas en su Principio (42) - Proximidad, que “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográ fi camente lejanos o con especiales di fi cultades de comunicación.” Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2010, fue creado, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, con competencia territorial en los Distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Lalaquiz, pertenecientes a la Provincia de Huancabamba. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante O fi cio N° 2321-2018-P-CSJPI/ PJ, en base al Informe N° 013-2018-CEPR-UPD-GAD- CSJPI/PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la misma Corte Superior, informó que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, debido a su baja producción judicial, no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecida, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes). Por lo que, el Presidente de dicha Corte Superior solicita que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, realice itinerancia a los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz, con la fi nalidad de optimizar el servicio de administración de justicia dentro de su competencia territorial, conformada por ciento cuarenta y ocho caseríos, en bene fi cio de la población; argumentando, asimismo, que en algunos caseríos, el único medio de comunicación es la radio con emisoras locales, que en su mayoría son informales; por lo que, muchas veces no se brinda información adecuada a los ciudadanos sobre sus derechos. Sexto. Que, mediante O fi cio N° 391-2018-OPJ-CNPJ- CE/PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 038-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, que actualmente tramita expedientes en la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas), registró al término del año 2017, ingresos de solamente 204 expedientes, y durante el periodo 2015-2017 este órgano jurisdiccional tuvo un promedio anual de ingresos de 217 expedientes, cifra que al encontrarse muy por debajo del estándar anual de 550 expedientes, evidenció una situación de “subcarga” procesal que generó durante los tres últimos años que este juzgado haya sido evaluado con una meta anual equivalente al 77% de la carga procesal, dado que resolvió tan solo un promedio anual de 207 expedientes, que representó el 38% del estándar anual, manteniéndose esta situación de subcarga al primer trimestre del año 2018, ya que el referido juzgado de paz letrado registró un ingreso de 31 expedientes y una carga inicial de 64 expedientes, llegando la carga procesal a 95 expedientes, de los cuales solo resolvió 15 expedientes, cifra que representó el 3% del estándar anual. b) La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, abarca ciento cuarenta y ocho caseríos que se encuentran distribuidos en los Distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Lalaquiz, cuya población total, de acuerdo a la proyección de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, se estima en 21,685 habitantes, de los cuales 8,050 habitantes residen en el Distrito de Canchaque, 4,633 pobladores residen en el Distrito de Lalaquiz y 9,002 pobladores residen en el Distrito de San Miguel de El Faique. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, los caseríos de los referidos distritos tienen pocas vías de comunicación con respecto a la sede del Juzgado de Paz Letrado de Canchaque, de la cual distan un tiempo aproximado de dos a cinco horas. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señala que la capital del Distrito de Canchaque es el poblado de Canchaque, en donde se encuentra la sede del Juzgado de Paz Letrado de este distrito, teniendo dicho poblado acceso vial a la ciudad de Piura por medio de una carretera a fi rmada que se une a la carretera Panamericana en el Km. 65. Sin embargo, para poder integrarse el poblado de Canchaque a las capitales distritales de Huarmaca, San Miguel de El Faique y Lalaquiz cuenta con trochas carrozables, las cuales producen el aislamiento total en épocas de lluvias; y además entre caseríos existen caminos de herradura. En tal sentido, a fi n de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque hacia la población que reside en los caseríos que se encuentran dentro de la competencia territorial de este órgano jurisdiccional, y en el marco de los principios contenidos en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, el Jefe de la O fi cina de Productividad recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Canchaque inicie labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz, de acuerdo al cronograma que sea aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 399- 2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Distritos de San Miguel de El Faique y Lalaquiz de la