Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

69

regidores (Expediente Nº J-2015-00211-A01). En sesión extraordinaria, del 17 de setiembre de 2015, el alcalde designó al referido abogado para su defensa, a pesar de que era asesor de alcaldía. - Respecto al proceso privado Nº 2, se solicitó la suspensión del alcalde y la regidora cuestionada "por viajar al extranjero e incumplir con la Resolución de Alcaldía Nº 114-2015" (Expediente Nº J-2015-00235-A01). En la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2015, estos contaron con el patrocinio del referido abogado. - En el proceso privado Nº 3, se solicitó la vacancia del alcalde. En su descargo, así como en las sesiones extraordinarias, del 18 de agosto de 2016 y 17 de abril de 2017, el alcalde designó como abogado defensor al mencionado letrado. - Las autoridades cuestionadas "aprovechándose de su condición de autoridad política temporal arribaron a acuerdo de voluntades a fin de contratar al abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma sus defensas en sus procesos de suspensión y/o vacancia a sabiendas que el mencionado letrado ejercía el cargo de Asesor de Alcaldía". - El aprovechamiento se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015, los escritos del 17 y 18 de noviembre de 2015, presentados por el alcalde y la regidora en el Expediente Nº J-201500235-A01, en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015, escrito, de fecha 20 de octubre de 2015, del Expediente Nº J-2015-00211-A01, así como con el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016, así como en el escrito, de fecha 24 de noviembre de 2016, y la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2017, obrantes en el Expediente Nº J-2016-01317-A01. - El alcalde "oculta información sobre pagos al abogado". Así, por Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/ SGCPYSG, del 2 de junio de 2017, la Secretaría General de la municipalidad señaló que, con relación al abogado mencionado, "no se ha encontrado información alguna". Empero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la entidad edil realizó pagos a favor de Joe Zanabria Soberón "desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad". Esta información fue recibida a través del Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, que contenía el Informe Nº 723-2017-EF/44.03 (pagos de julio a diciembre de 2015 y de febrero y marzo, y de mayo a diciembre de 2016, y de marzo a mayo de 2017). - El conflicto de intereses se configura, debido a que "la contratación de un personal bajo cualquier modalidad es para cumplir los fines institucionales y de servicio a la comunidad, y no para el aprovechamiento indebido y personal del Alcalde y la regidora". Adjuntaron copias de los siguientes documentos (fojas 26 a 57 del Expediente Nº J-2017-00239-T01): Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015, Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015, Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016, Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, del 17 de abril de 2017; descargo del alcalde, de fecha 16 de agosto de 2016, escritos de designación de abogado, de fechas 20 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2016, solicitudes de uso de la palabra, de fechas 17 y 18 de noviembre de 2015, solicitud de acceso a la información pública, del 29 de mayo de 2016; Carta Nº 383-2017-MDSL-SG, del 2 de junio de 2017, Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017, Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017, Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017, Informe Nº 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017. Descargo de las autoridades ediles cuestionadas El 15 de setiembre de 2017 (fojas 44 a 57), el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega y la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez presentaron su descargo, a partir de los siguientes fundamentos: - Debido a que los solicitantes de la vacancia cuestionan "fechas y momentos puntuales en los cuales el citado abogado habría ejercido la defensa del alcalde y la

regidora [...] corresponde determinar y analizar el contrato que tuvo el referido abogado con la municipalidad en los meses de setiembre y octubre de 2015; marzo, agosto y noviembre de 2016 y abril de 2017". Así, se verifica que en los mencionados meses la municipalidad "mantuvo relaciones contractuales de prestación de servicios profesionales con el abogado Joe Zanabria Soberón" como asesor legal de la alcaldía. Con ello se verifica el primer elemento. - Respecto al segundo elemento (intervención, en calidad de adquirente o transferente del alcalde por un tercero con quien el alcalde tenga un interés directo), de los documentos obrantes no se puede concluir que las autoridades tuvieron un interés directo en la contratación del abogado, pues no se prueba que su contratación se debió únicamente para que asuma la defensa legal del alcalde y la regidora en los procesos de vacancia tramitados en los Expedientes Nº J-201500235-A01, Nº J-2015-00211-A01 y Nº J-201601317-A01. Más aún si, en los referidos meses, el abogado "prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado [...] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del alcalde y la regidora", pues estos guardan coherencia con los términos de referencia y/o órdenes de servicio". - "No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en los mencionados procesos de vacancia, con los servicios que prestaba como asesor de la municipalidad". - El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por las autoridades cuestionadas "conforme se acredita en autos con los respectivos recibos por honorarios electrónicos". El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 19 a 25), por mayoría (siete votos en contra y tres votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 14 a 18). El recurso de apelación El 23 de octubre de 2017 (fojas 4 a 7), José Manuel Cueva de la Cruz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, bajo los argumentos vertidos en su solicitud de vacancia, y señalando, además, lo siguiente: - "El acuerdo de concejo no se ha pronunciado sobre ninguno de los antecedentes señalados en la demanda de vacancia", esto es, por "sobre los 3 procesos privados en los cuales el alcalde y la regidora demandados con la vacancia arriban a acuerdo de voluntades con el abogado Joe Zanabria Soberón": · El 21 de julio de 2015, un ciudadano solicita la suspensión del alcalde y dos regidores (Expediente Nº J-2015-00211-A01). · El 17 de setiembre de 2015, en sesión extraordinaria de concejo, el alcalde designó al mencionado abogado como su defensor, a pesar de que este era asesor de alcaldía. · El 20 de octubre de 2015, el alcalde solicita uso de la palabra ante el Jurado Nacional de Elecciones, a favor del asesor de alcaldía. · El 30 de julio de 2015, otro ciudadano solicita la suspensión del alcalde y de la regidora cuestionada (Expediente Nº J-2015-00235). · El 6 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria de concejo, la regidora mencionó el patrocinio del letrado, quien era asesor de alcaldía. · El 17 y 18 de marzo de 2015, el alcalde y la regidora cuestionada solicitan el uso de la palabra ante el Jurado Nacional de Elecciones, designando al mencionado letrado. · El 6 de julio de 2016, se interpone una solicitud de vacancia en contra del alcalde por restricciones de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.