Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

de los documentos y su contenido; el cual deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la organización. En relación a los literales a), b), c) y d), ellos deberán ser debidamente completados por la organización de la sociedad civil en el punto 1.1 del Formato N° 01; Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil. Respecto al literal i), este deberá ser debidamente completado por la Organización de la sociedad civil en el punto 1.2 del formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, en relación a los literales e); g); h); j) y k), ellos deberán ser presentados como documentos anexos al Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el literal k) solicitado constituye el Formato N° 02 Solicitud de inscripción al Libro de Registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel regional, adjunto al presente documento. En este sentido, no se aceptarán solicitudes de inscripción que no hayan sido presentadas conforme a los Formatos en mención. Artículo 15.- Presentación y recepción de documentos Las solicitudes presentadas por las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo N° 14, será revisada por el responsable designado para tal fin en la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y los Centros de Servicios Subregionales o quien haga de sus veces; quienes se encargarán de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil, y recepción de los siguientes documentos: a. Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil. b. Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil de nivel regional. c. Documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro. El Formato N° 01 se debe verificar formalmente en presencia del representante de la organización de la sociedad civil y contiene tres (03) puntos. De ellos, los puntos 1.1: De la Organización y 1.2: Del Delegado, deberán ser debidamente completados por la organización de la sociedad civil, mientras que el punto 1.3: Requisitos, deberá ser debidamente completado y firmado por el responsable designado para la verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme se indica en el punto 1.1 del presente documento. Respecto al punto 1.3 mencionado previamente, este constituye la verificación del cumplimiento de los requisitos solicitados en el artículo 14° de la presente Ordenanza Regional. En ese sentido, conforme se valide la existencia u omisión de alguno de los documentos deberán poner un aspa (x) en "SI" o "NO", según corresponda. El Formato N° 02, a verificar formalmente en presencia del representante de la organización de la sociedad civil, deberá estar dirigida al Gobernador Regional de Ica y deberá ser firmada por el Representante Legal de la organización de la sociedad civil. Es necesario señalar que la entrega de la documentación solicitada tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que cualquier error u omisión de la información está sujeta a las sanciones administrativas, civiles y/o penales, según corresponda. De cumplir con los requisitos y la verificación formal, en el punto 1.3 del Formato N° 01 el Responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se realizó la verificación, ii) colocar un aspa (x) en "Sí cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica" y iii) firmar en señal de conformidad con lo realizado.

Finalmente, entregará una copia de lo revisado al representante de la organización. Posterior a ello, procederá a derivar el Formato N° 01: Ficha de verificación de requisitos para la inscripción en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil; ii) el Formato N° 02: Solicitud de Inscripción al libro de registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel regional; y iii) los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Libro de Registro a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica. En caso de no cumplir con los requisitos y la verificación formal, en el punto 1.3 del Formato N° 01 el Responsable de la verificación formal deberá i) colocar la fecha en la que se realizó la verificación; i) colocar un aspa (x) en "No cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Regional que regulan el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Conforme a dicha norma, tiene como plazo dos (02) días hábiles para atender a las observaciones subsanables referente a la omisión de datos y/o requisitos" y ii) deberá firmar en señal de conformidad con lo realizado. Finalmente, entregará una copia de lo revisado, indicando que ello es una constancia expresa y escrita de la omisión de los datos y/o requisitos advertidos en el Formato N° 01 y/o Formato N° 02. Artículo 16.- Observaciones subsanables. Recibida la solicitud de inscripción y de verificarse por parte de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la omisión de alguno de los datos y/o requisitos señalados en el Artículo 14°, se dejará constancia expresa y escrita de las(s) omisión(es) advertida(s), y se notificará a la organización solicitante para que en un plazo de dos (02) días hábiles, proceda a la subsanación de las omisiones advertidas. Artículo 17.- Presentación de tachas e impugnaciones a la nómina preliminar de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, publicará por un periodo de tres (3) días hábiles la nómina preliminar de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamente inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página web del Gobierno Regional de Ica, para el conocimiento de la población en general. Durante dicho periodo, la población podrá realizar tachas e impugnaciones a la nómina preliminar, debidamente sustentadas por escrito y dirigida a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico; las cuales serán resueltas en primera y única instancia por el Comité Electoral, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibidos los documentos. Artículo 18.- Acreditación del Delegado(a) elector. En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada, y una vez resuelto las solicitudes de tachas e impugnaciones en el plazo establecido en el artículo precedente, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispondrá a través de una Resolución de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico la inscripción de la organización, en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que participará en el proceso de elección para conformar el

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