Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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presentar información requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio para su entrega, afectando la labor de supervisión del OSIPTEL que consistía en acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto para la infracción grave, esto es, cincuenta y uno (51) UIT, de conformidad con el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336; teniendo en consideración, además, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia se han aplicado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo confirmarse la sanción impuesta de 51 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7° del RFIS. 4.4 Sobre el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria ENTEL considera que el presente PAS debe archivarse porque se habría configurado el eximente por subsanación voluntaria, desde que se tuvo conocimiento que efectivamente su representada cumplió con remitir un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identificación, considerando por ello que ha cesado su conducta infractora que se le imputó y sancionó, al amparo de lo establecido en el artículo 255° del TUO de la LPAG. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG para aplicar el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, deberán concurrir las siguientes circunstancias: (i) La empresa operadora deberá acreditar que la comisión de la infracción fue subsanada. (ii) La subsanación debe ser voluntaria. (iii) La subsanación debió haberse producido antes de la notificación del inicio del procedimiento sancionador. En ese sentido, se aprecia que en el presente PAS, ENTEL incurrió en la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, advirtiéndose con relación a la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad, que hasta la presentación del presente recurso de apelación dicha empresa no ha cumplido con remitir la información requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio para su entrega, mediante carta N° C.02287-GFS/2016. Por lo expuesto, de acuerdo con lo antes indicado, se debe señalar que en el presente caso, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria por la infracción tipificada en el artículo 7° del RFIS. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00058-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 665. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 316-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción

grave tipificada en el artículo 7° del RFIS; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: a) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00058GAL/2018; b) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; c) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00058-GAL/2018 y la Resolución N° 316-2017-GG/OSIPTEL, y; d) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1623752-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra resolución emitida por el TRASU, que confirmó resolución mediante la cual le impuso sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 56-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0005-2017/TRASU/ST-PAS Recurso de Apelación contra MATERIA : la Resolución N° 2 emitida por el TRASU DEL PERU ADMINISTRADO : TELEFONICA S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 2 emitida por el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), que confirmó la Resolución N° 1, que declaró la responsabilidad de TELEFONICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), al haber incumplido diecisiete (17) resoluciones emitidas por el TRASU; y, le impuso unas sanción, de acuerdo a lo siguiente:
Conducta Tipificación Sanción Multa 70 UIT

Artículo 13 del · No haber cumplido con lo Reglamento de resuelto por el TRASU en 17 Fiscalización, Infracciones casos. y Sanciones - RFIS

(ii) El Informe Nº 00055-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0005-2017/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Carta N° 00012-TRASU/C.PAS/2017 notificada el 14 de febrero de 2017, la Secretaria

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