Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, STTRASU), comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), con expediente N° 005-2017/TRASU/ST-PAS, por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, referida al incumplimiento de once (11) resoluciones emitidas por el TRASU; en materia de Apelación y Queja, presentadas por usuarios sobre la calidad e idoneidad de sus servicios1. 1.2. Mediante Carta N° 00011-TRASU/C.PAS/2017 notificada el 14 de febrero de 2017, la STTRASU comunicó a TELEFONICA el inicio de un PAS con expediente N° 006-2017/TRASU/ST-PAS, por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, referida al incumplimiento de cuatro (4) resoluciones emitidas por el TRASU; en materia de Apelación y Queja, presentadas por usuarios sobre facturación e incumplimiento de oferta y promociones2. 1.3. Mediante Carta N° 00013-TRASU/C.PAS/2017 notificada el 14 de febrero de 2017, la STTRASU comunicó a TELEFONICA el inicio de un PAS con expediente N° 007-2017/TRASU/ST-PAS, por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, referida al incumplimiento de cuatro (7) resoluciones emitidas por el TRASU; en materia de Apelación y Queja, presentadas por usuarios sobre otras materias reclamables distintas a calidad y facturación del servicio3. 1.4. Mediante Resolución de Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios Nº 00011-2017-TRASU/C.PAS/ OSIPTEL del 1 de agosto de 2017, la STTRASU, dispuso acumular de oficio, los procedimientos sancionadores tramitados con expedientes N° 0006-2017/TRASU/ ST-PAS, N° 0007-2017/TRASU/ST-PAS al expediente N° 0005-2017/TRASU/ST-PAS.4 1.5. En tal sentido, el Expediente Nº 0005-2017/ TRASU/ST-PAS quedó acumulado, comprendiendo veinticuatro (24) casos de resoluciones emitidas por el TRASU, cuya falta de cumplimiento por la empresa operadora, fue materia de denuncia por parte de los usuarios. 1.6. Mediante Informe N° 00040-TRASU/C.PAS/2107 del 5 de setiembre de 2017, la STTRASU, emitió el Informe Final de Instrucción concluyendo en que se habría determinado la existencia de responsabilidad administrativa por la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, en diecisiete (17) de los veinticuatro (24) casos evaluados; recomendando se le imponga a TELEFONICA una multa de ciento cuarenta (140) UIT5. 1.7. Con fecha 7 de setiembre de 2017, mediante la carta Nº 00160-TRASU/C.PAS/2017, la empresa operadora fue notificada con el Informe Final de Instrucción; y, mediante carta Nº TP-3059-AR-GGR-17 del 4 de octubre de 2017, remitió los descargos correspondientes. Mediante carta TP-3026-AG-GGR-17 del 3 de octubre, TELEFONICA solicitó el uso de la palabra a través de un informe oral; el mismo que fue realizado el 17 de octubre de 2017 ante los vocales del TRASU. Asimismo, mediante carta N° TP-3075-AR-GGFR-17 del 17 de octubre amplió sus descargos. 1.8. Mediante Resolución N° 1 notificada el 30 de octubre de 2017, el TRASU resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RFIS, en diecisiete (17) de los veinticuatro (24) casos por los que se inició el PAS; imponiéndole una sanción de multa de setenta (70) UIT.6 1.9. Con fecha 22 de noviembre de 2017, TELEFONICA presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 1 emitida por el TRASU, solicitando se revoque la resolución impugnada y disponga la dación de una medida correctiva. Con fecha 19 de diciembre de 2017, TELEFONICA presentó alegatos adicionales a su Recurso de Reconsideración. 1.10. Mediante Resolución N° 2 del 21 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por TELEFONICA, confirmando la sanción impuesta mediante Resolución N° emitida por el mismo Tribunal.

1.11. Con fecha 17 de enero de 2018, TELEFONICA, presentó Recurso de Apelación contra la Resolución N° 2 emitida por el TRASU. Asimismo, con fecha 8 de febrero de 2018, TELEFONICA presentó su informe oral ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 216 y 218 del TUO de la LPAG, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones, de acuerdo a lo siguiente: a) TELEFONICA cuestiona la Resolución Nº 2 emitida por el TRASU, mediante la cual se confirmó la Resolución N° 1 emitida por dicho Tribunal, que declaró a dicha empresa operadora responsable de la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS, y le impuso una multa de setenta (70) UIT. b) La impugnación de TELEFONICA se sustenta en distinta interpretación de los hechos y en cuestiones de puro derecho. c) La Resolución apelada fue válidamente notificada el 22 de diciembre de 2017 y el Recurso de Apelación fue presentado el 17 de enero de 2018. En tal sentido, el Recurso de Apelación se ha interpuesto dentro del plazo establecido para dicho efecto; es decir, quince (15) días hábiles. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

3.1. TELEFONICA, sostiene que ha cumplido con las diecisiete (17) resoluciones emitidas por el TRASU, señalando que el TRASU no ha valorado de manera adecuada las acciones desplegadas por dicha empresa operadora. 3.2. TELEFONICA solicita se aplique el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. 3.3. TELEFONICA solicita se le imponga una medida menos gravosa, como medida correctiva IV. ANÁLISIS: Con relación a los argumentos formulados por TELEFONICA, cabe señalar lo siguiente:

1

2

3

4

5

6

Con Carta N° TP-1515-AG-GGR-17 del 28 de marzo de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos correspondientes al Expediente N° 005-2017/TRESU/ST-PAS. Con Carta N° TP-1515-AG-GGR-17 del 15 de junio de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos correspondientes al Expediente N° 006-2017/ TRESU/ST-PAS. Con Carta N° TP-0995-AR-GGR-17 del 11 de abril de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos correspondientes al Expediente N° 007-2017/ TRESU/ST-PAS. Según se indica en los considerandos de la resolución, la acumulación obedeció a la conexión existente entre los expedientes dado que en los tres expedientes materia de análisis se imputó a la misma empresa operadora la infracción tipificada en el artículo 13 del RFIS; y, todos los casos correspondían a denuncias presentadas por usuarios entre enero y mayo de 2016; es decir, un mismo período de evaluación. Se consideró como multa base setenta (70) UIT y se aplicó como factor agravante la reincidencia, teniendo como antecedente el expediente N° 005-2014/TRASU/ST-PAS. El TRASU no acogió la recomendación contenida en el Informe Final de Instrucción respecto de la reincidencia considerando que, a efectos de determinar la reincidencia, además de verificarse la comisión del mismo tipo infractor, se debe valorar la materia analizada. En ese sentido, consideró que no existía reincidencia dado que la infracción sancionada en el expediente N° 005-2014/TRASU/ST-PAS, si bien correspondía al mismo tipo infractor (Art. 13 del RFIS) se refería a un caso de reclamos por facturación, mientras que los casos analizados en este expediente se encuentran relacionados a reclamos por calidad e idoneidad del servicio. (numerales del 117 al 122 de la Resolución N°1).

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