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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018 (21/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano de los ciudadanos que esperan contar con magistrados transparentes y con conducta ejemplar. De manera que no existiendo circunstancia que justi fi que la irregular actuación del doctor Concha Rivera en las faltas muy graves acreditadas con arreglo a los cargos imputados, resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10° concordante con el 89° de la Resolución N° 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1678-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 3020 del 20 de noviembre de 2017, sin la presencia del señor Consejero Baltazar Morales Parraguez; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Hugo Concha Rivera, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios. Artículo Segundo .- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al doctor Hugo Concha Rivera, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero .- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOSJULIO GUTIÉRREZ PEBEORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVAN NOGUERA RAMOSHEBERT MARCELO CUBASELSA ARAGÓN HERMOZA 1626434-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 001-2018-CO-UNF Sullana, 10 de enero de 2018VISTOS:La Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016; el Informe Nº 001-2017-UNF-E.T-Estatuto de fecha 13 de diciembre de 2017; el Proveído Nº 2573-2017-UNF-CO-P de fecha 18 de diciembre de 2017; el O fi cio Nº 855-2017/ UNF-CO-P de fecha 15 de diciembre de 2017; el O fi cio Nº 002-2018-UNF-VP.INV de fecha 03 de enero de 2018; el Ofi cio Múltiple 001-2017-UNF-CO-P de fecha 04 de enero de 2018; la Carta Nº 003-2017-UNF-CTPL de fecha 05 de enero de 2018; el Proveído Nº 019-2018-UNF-CO-P de fecha 05 de enero de 2018; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 05 de enero de 2018; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país; Segundo.- Que, la parte fi nal del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo; Cuarto.- Que, mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento diez (110) Artículos, dieciséis (16) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria; Quinto.- Que, a consecuencia del desarrollo de los indicadores de calidad con fi nes de Licenciamiento institucional se advirtió la presencia de diferentes aspectos no regulados en el Estatuto UNF 2016 surgiendo la motivación de fortalecer la adecuación del Estatuto a la Ley Universitaria Nº 30220. Seguidamente mediante O fi cio Nº 669-2017-UNF- OGPP de fecha 02 de octubre de 2017, la Jefa de Ofi cina General de Plani fi cación mani fi esta a manera de resumen que: a consecuencia de la participación de representantes de la UNF en el Taller de Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, promovido por la Dirección de Coordinación de la Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la DIGESU – MINEDU con la asistencia técnica de SERVIR, se nos comunicó que era inminente disponer del CAP-P aprobado. Para la elaboración del citado documento nuestra institución ya debiera contar con una propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF; sin embargo la propuesta de ROF se ha trabajado en base al Estatuto aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº139-2016-CO-UNF, del 19 de octubre de 2016, siendo que dicho Estatuto se elaboró teniendo en cuenta la Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, norma ya derogada mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Adicionalmente se indicó que en el Estatuto y ROF se debieran consignar los órganos y unidades orgánicas de una universidad institucionalizada, ante lo cual sugiere la adecuación del Estatuto de la UNF con una proyección de Universidad Institucionalizada con sus órganos de gobierno respectivos de acuerdo a lo estipulado en la Ley Universitaria Nº 30220. Sexto.- Que, mediante O fi cio Nº 679-2017-UNF- OGPP de fecha 09 de octubre de 2017, la Jefa de Ofi cina General de Plani fi cación presenta una propuesta de revisión de Estatuto consignando su proyección con los órganos de una Universidad Institucionalizada. En base a ello Presidencia de Comisión Organizadora constituye el equipo de trabajo para revisar la propuesta de modi fi cación de Estatuto de la UNF mediante Ofi cio Múltiple Nº 088-2017-UNF-PCO de fecha 22 de noviembre de 2017.