Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

41

Séptimo.- Que, mediante Informe Nº 001-2017-UNFE.T-Estatuto de fecha 13 de diciembre de 2017, el equipo de trabajo designado para la revisión de la propuesta de Estatuto comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, que ha procedido a la revisión siguiendo las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 30220 indicadas en el presente documento, remitiendo un ejemplar del estatuto de la UNF reestructurado y la propuesta de organigrama que define la estructura considerada para el desarrollo de los siguientes documentos gestión. Sugiriendo poner a disposición de las Vicepresidencias Académica y de Investigación, el Estatuto Restructurado para su revisión para luego ser sometido a sesión de comisión para su posterior aprobación, de ser pertinente; Octavo.- Que, mediante Oficio Nº 855-2017/UNFCO-P de fecha 15 de diciembre de 2017, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora remite al Sr. Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, la propuesta de Estatuto Reestructurado, presentado por el Equipo de Trabajo a cargo de la revisión del mismo, a fin de que sea revisado por sus despachos. Indicando que el documento de gestión adjunto deberá ser aprobado en Sesión de Comisión Organizadora; Noveno.- Que mediante Oficio Nº 002-2018-UNF-VP. INV de fecha 03 de enero de 2018, el Sr. Vicepresidente de Investigación remite al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, las observaciones consideradas por su despacho para que sean incorporadas a la propuesta de Estatuto Reestructurado; documento que es derivado inmediatamente al equipo de trabajo revisor del Estatuto, quienes finalmente después de su análisis y revisión proceden a presentar el proyecto de Estatuto Restructurado, mediante Carta Nº 003-2017-UNF-CTPL de fecha 05 de enero de 2017. Décimo.- Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 05 de enero de 2018, se tomaron por unanimidad los acuerdos que a continuación se detallan: "Primero.- Por unanimidad se acuerda Dejar sin efecto el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera aprobado mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016. Segundo.- Por unanimidad se acuerda Aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera que consta de: tres (3) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento veintiocho (128) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final Única y una (01) Disposición Derogatoria Única; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha. Tercero.- Por unanimidad se acuerda Notificar a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fines." Décimo Primero.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que deberá contener el acuerdo tomado del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2018; Décimo Segundo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016 se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera aprobado

mediante Resolución de la Comisión Organizadora Nº 139-2016-CO-UNF de fecha 19 de octubre del 2016. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, que consta de: tres (3) Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento veintiocho (128) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias; una (01) Disposición Final Única y una (01) Disposición Derogatoria Única; el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a las Autoridades correspondientes, instancias académicas y administrativas de la UNF para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y ejecútese. CARLOS J. LARREA VENEGAS Comisión Organizadora Presidente JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZ Secretaria General 1628033-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Frontera al Servicio Nacional de Empleo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE COMISION ORGANIZADORA Nº 032-2018-PCO-UNF Sullana, 9 de marzo de 2018 VISTOS La Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF de fecha 30 de mayo de 2016; la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 012-2018-PCO-UNF de fecha 26 de enero de 2018; el Oficio Nº 014-2018-URH-UNF de fecha 19 de febrero de 2018; el Oficio Nº 064-2018-UNF-SG de fecha 01 de marzo de 2018; el Oficio Nº 172-2018-UNFCO-P de fecha 09 de marzo de 2018; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país; Segundo.- Que, la parte final del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo; Cuarto.- Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir, con (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, al Programa de Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.