Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

públicos de trabajo vacantes a ofertar, con excepción de los clasificados como de confianza conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Quinto.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF de fecha 30/05/2016, se designó al Mg. Fernando Martín Saldarriaga Chanduví - Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Universidad Nacional de Frontera ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Sexto.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 012-2018-PCO-UNF de fecha 26/01/2018, se dio por concluida la designación del Mg. Fernando Martín Saldarriaga Chanduví, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Frontera, agradeciéndole por los servicios prestados; teniendo como fecha de cese el día 31 de enero de 2018; Séptimo.- Que, mediante Oficio Nº 014-2018-URHUNF de fecha 19/02/2018, el Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos solicita a Secretaria General, la modificación de la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF, debido a que la designación del ex jefe ya culminó; Octavo.- Que, mediante Oficio Nº 064-2018-UNF-SG de fecha 01/03/2018, la Secretaria General comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, que se considera conveniente la modificación de la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-CO-PC-UNF, solicitando se indique quien sería la persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos, que asumiría dicha función. Documento que se absuelve mediante Oficio Nº 172-2018-UNF-CO-P de fecha 09/03/2018, solicitando proyectar el acto resolutivo pertinente; Noveno.- Que con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución Política del Perú y la Ley, a la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera con cargo a dar cuenta en Sesión de Comisión, se hace necesario proyectar el acto resolutivo solicitado mediante Oficio Nº 172-2018-UNF-CO-P; Décimo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 060-2016-COPC-UNF de fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de lo dispuesto por el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF contenido en el Oficio Nº 172-2018-UNF-CO-P. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Mg. Alex Fernando Lam Reyes - Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos como el funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Universidad Nacional de Frontera al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notificada a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. CARLOS JOAQUÍN LARREA VENEGAS Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZ Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera 1628035-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 0129-2018-JNE Expediente N° J-2018-00058 MADRE DE DIOS DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, en contra de la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Por escrito, del 15 de enero de 2018, Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, solicita a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que su procedimiento de inscripción se realice con base en lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), excluyendo a la modificatoria contenida en la Ley N° 30673. Esto, por cuanto, en su opinión, al haber adquirido su kit electoral el 15 de diciembre de 2016, diez meses antes de la publicación de la Ley N° 30673, debe aplicarse la norma vigente a la fecha de dicha adquisición. Mediante Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, del 19 de enero de 2018, la DNROP declaró improcedente el pedido de inaplicación de la Ley N° 30673. Dicha dirección señaló que no se encuentra facultado para declarar la aplicación o no de una ley que ya entró en vigencia, según lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política. Así también, precisó que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas no es un procedimiento de aprobación automática, sino que se encuentra regido por etapas preestablecidas, las cuales son de público conocimiento, dado que se encuentran detalladas en su reglamento. El 26 de enero de 2018, Rubén Paucará Charca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Alianza Libertad Madrediosense, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 108-2018-DNROP/JNE, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito, del 15 de enero del presente año. Asimismo, cabe precisar los siguientes nuevos alegatos:

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