Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
Ítem 10 11 12 13 14 15 16 Distrito San Alejandro Huipoca Aguaytía Tingo María Pilco Marca Amarilis Tarma

Jueves 22 de marzo de 2018 /
Provincia Padre Abad Padre Abad Padre Abad Leoncio Prado Huánuco Huánuco Tarma Región Ucayali Ucayali Ucayali Desde Hasta

El Peruano
Categoría L L L L L L L

Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-341821-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Menor; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, con Oficio N° 1019-2018-MTC/15.03, notificado el 08 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la nueva documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-046492-2018 y E-050670-2018 del 16 y 21 de febrero de 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones y precisa los distritos donde CITV Móvil, pretende operar, quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Distrito Pangoa Mazamari Pichanaqui Santa María del Valle Ambo Huánuco Calleria Manantay Campo Verde Provincia Satipo Satipo Chanchamayo Huánuco Ambo Huánuco Coronel Portillo (Pucallpa) Coronel Portillo (Pucallpa) Coronel Portillo (Pucallpa) Región Junín Junín Junín Desde Hasta Categoría L L L L L L L L L

22/07/2018 31/07/2018 01/08/2018 08/08/2018 09/08/2018 20/08/2018

Huánuco 21/08/2018 21/09/2018 Huánuco 22/09/2018 22/10/2018 Huánuco 23/10/2018 23/11/2018 Junín 24/11/2018 31/12/2018

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0251-2018MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo con línea menor o combinada; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el departamento de Junín: provincia y distrito de Tarma; provincia de Satipo, distritos de Mazamari y Pangoa; provincia de Chanchamayo, distrito de Pichanaki; en el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Ambo, distrito y provincia de Huánuco; provincia de Huánuco, distritos de Santa María del Valle, Pillco Marca y Amarilis; provincia Leoncio Prado, distrito de Tingo María; en el departamento de Ucayali: provincia de Coronel Portillo (Pucallpa), distritos de Callería, Manantay y Campo Verde; provincia de Padre Abad, distritos de San Alejandro, Huipoca, Aguaytía. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.", como sigue:
Ítem Distrito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Pangoa Mazamari Pichanaqui Santa María del Valle Ambo Huánuco Callería Manantay Campo Verde San Alejandro Huipoca Aguaytía Tingo María Pilco Marca Amarilis Tarma Provincia Satipo Satipo Chanchamayo Huánuco Ambo Huánuco Coronel Portillo (Pucallpa) Coronel Portillo (Pucallpa) Coronel Portillo (Pucallpa) Padre Abad Padre Abad Padre Abad Huánuco Huánuco Tarma Región Junín Junín Junín Desde Hasta Categoría L L L L L L L L L L L L L L L L

01/01/2018 15/01/2018 16/01/2018 31/01/2018 01/02/2018 28/02/2018

Huánuco 01/03/2018 15/03/2018 Huánuco 16/03/2018 31/03/2018 Huánuco 01/04/2018 31/04/2018 Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali 01/05/2018 07/06/2018 08/06/2018 13/07/2018 14/07/2018 21/07/2018 22/07/2018 31/07/2018 01/08/2018 08/08/2018 09/08/2018 20/08/2018

01/01/2018 15/01/2018 16/01/2018 31/01/2018 01/02/2018 28/02/2018

Huánuco 01/03/2018 15/03/2018 Huánuco 16/03/2018 31/03/2018 Huánuco 01/04/2018 31/04/2018 Ucayali Ucayali Ucayali 01/05/2018 07/06/2018 08/06/2018 13/07/2018 14/07/2018 21/07/2018

Leoncio Prado Huánuco 21/08/2018 21/09/2018 Huánuco 22/09/2018 22/10/2018 Huánuco 23/10/2018 23/11/2018 Junín 24/11/2018 31/12/2018

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