Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 117. De la prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 117.1 Consiste en la prohibición efectuada a el/la adolescente de ausentarse del lugar fijado de residencia, salvo autorización expresa de el/la juez/a. 117.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente debe informar una vez cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. Artículo 118. Del mandato de matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión. 118.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa la necesidad de que el/la adolescente asista regularmente a una institución educativa. El/la fiscal o el/la juez/a dispone el cumplimiento de este mandato, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, para lo cual notifica la resolución correspondiente, adjuntando el informe respectivo. 118.2 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, coordina con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, respecto de la identificación de la institución educativa, de educación básica regular, básica alternativa, técnico productiva u ocupacional, en la que el/ la adolescente cumplirá con este mandato. 118.3 Validado el plan de tratamiento individual por el/ la fiscal o el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario competente, realiza las coordinaciones con la institución educativa que corresponda a fin de dar cumplimiento al mandato dispuesto. La institución educativa brinda las facilidades para la matrícula correspondiente y por ningún motivo puede realizar diferenciación o discriminación alguna con respecto de los demás estudiantes, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso. 118.4 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza el seguimiento del cumplimiento de este mandato, informando a el/la fiscal o a el/la juez/a, según quien otorgó la medida, cada tres meses, o cuando éste lo requiera, sobre la evolución y el rendimiento académico del/la adolescente. La institución educativa donde se ejecuta el mandato suministra la información necesaria al Equipo Técnico Interdisciplinario en relación con el cumplimiento del mismo. Artículo 119. Del mandato de desempeñar una actividad laboral o formativa laboral. 119.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente, siempre que sea posible, se desempeñe en un empleo o actividad laboral, en tanto se cumpla con la legislación vigente sobre la materia, atendiendo a sus condiciones personales. En base a ello, el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, dispone el cumplimiento de este mandato. 119.2 La actividad laboral o formativa laboral debe estar acorde con las cualidades y capacidades de el/ la adolescente, con el objetivo de que desarrolle en él actitudes positivas de convivencia social. 119.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elabora una base de datos de las empresas públicas o privadas que cuenten con una bolsa laboral para adolescentes. 119.4 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente se encarga de orientan el proceso tutorial donde se fortalezcan habilidades socioemocionales y se evalúe el progreso del adolescente en las actividades formativo-laborales en que participe; asimismo informa cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a, según quien otorgó la medida, lo requiera sobre el cumplimiento de esta sanción. 119.5 El empleador debe facilitar al Equipo Técnico Interdisciplinario toda la información relacionada con el cumplimiento de este mandato por parte de el/

la adolescente. Se prohíbe al empleador difundir la condición del/la adolescente, así como realizar actos discriminatorios, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso. Artículo 120. De la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas. 120.1 Consiste en la prohibición que hace el/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, a el/la adolescente de consumir bebidas alcohólicas o drogas en lugares tanto públicos como privados. 120.2 Para el otorgamiento de esta medida accesoria, el/la fiscal o juez/a se apoya en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda y/o de especialistas en materia de adicciones, cuando lo considere necesario. El informe debe indicar el tipo de sustancias que el/la adolescente debe dejar de consumir. 120.3 La ejecución de esta medida puede ir acompañada de la medida regulada en el artículo 121 del Reglamento. 120.4 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. 120.5 Para tal efecto, puede solicitar la autorización del/la juez/a, a fin de realizar exámenes clínicos correspondientes que constaten la eliminación, el consumo o la adicción de sustancias psicotrópicas. 120.6 En caso la medida hubiese sido dispuesta como parte de un acuerdo reparatorio durante la etapa de diligencias preliminares de la investigación preparatoria, la autorización a la que se hace referencia en el párrafo precedente, debe constar en el acta del acuerdo, estableciéndose la periodicidad de dichos exámenes. Artículo 121. Del internamiento o tratamiento en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo. 121.1 Consiste en disponer el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. 121.2 Esta medida tiene la finalidad de generar cambios cognitivos conductuales en relación con el problema de las adicciones, contando con el apoyo de los especialistas del Ministerio de Salud y entidades especializadas quienes diseñan la propuesta de tratamiento desadictivo, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, atendiendo a las condiciones de el/la adolescente que constan en el informe del Equipo respectivo. 121.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, según corresponda, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces y demás entidades especializadas, elaboran un plan para ejecutar esta medida. 121.4 Cumplido el plazo de la medida, el/la juez/a evalúa, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Salud, entidades especializadas y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la continuación del internamiento o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado a fin que el/la adolescente culmine el tratamiento. 121.5 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite a el/la fiscal o juez/a el Plan de Tratamiento Individual. En dicho Plan se debe indicar el lugar de internamiento del/la adolescente, el tipo de tratamiento que debe cumplir, así como la duración del mismo. Cuando se trate de un centro de desintoxicación privado, los gastos son cubiertos por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. El Equipo Técnico Interdisciplinario propone el centro de rehabilitación elegido por los padres, la propuesta debe ser evaluada y ratificada por el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso. 121.6 El Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda ejerce las labores de seguimiento del

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