Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

El/la profesional en Psicología desarrolla las siguientes funciones: 1. Participa en la elaboración del informe técnico interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar, en materia de su competencia. 2. Atiende a el/la adolescente cuando se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. 3. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 23. Labor de el/la profesional en Trabajo Social. El/la profesional en Trabajo Social desarrolla las siguientes funciones: 1. Participa en la elaboración del informe técnico Interdisciplinario que contribuya con el/la juez/a en la determinación de la medida socioeducativa a otorgar. 2. Atiende a el/la adolescente y sus familiares, cuando este se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. 3. Otras que disponga la normatividad vigente. Subcapítulo III Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil Artículo 24. Funciones de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil. 24.1. Tanto el Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) cuentan con Equipos Técnicos Interdisciplinarios para el desarrollo de sus funciones. 24.2. Ambos equipos desarrollan las siguientes funciones generales: 1. Asisten y evalúan a el/la adolescente desde su ingreso a un Centro Juvenil. 2. Elaboran, a pedido de el/la fiscal, un informe que contribuya a determinar la medida socioeducativa más adecuada a requerir, así como su duración. Dicho informe acompaña a su acusación, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación preventiva. 3. Elaboran y ejecutan el Plan de Tratamiento Individual de acuerdo a la evaluación integral realizada a el/la adolescente, basado en un instrumento estandarizado y autorizado por el órgano competente. 4. Evalúan y supervisan la ejecución de la medida socioeducativa y el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. Estos informes se elaboran de forma semestral cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. Son elaborados de forma trimestral cuando se trate de una medida socioeducativa no privativa de libertad. Los informes son remitidos al juez/a. 5. En caso de incumplimiento injustificado y/o reiterado de la medida, informan a la autoridad del Centro Juvenil, así como al juez/a competente y/o a la autoridad fiscal. 6. Elaboran informes de evaluación en los casos de pedidos de variación de medida socioeducativa y beneficio de semilibertad, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. 7. Evalúan a el/la adolescente para determinar su ubicación en el Centro Juvenil, así como su progresión o regresión en los diversos programas, los traslados considerados en los artículos 165 y 166 del Código o ubicación en el Programa de Intervención Intensiva, cuando se trate de un/a adolescente con medida de internación. 8. Preparan a el/la adolescente para el egreso del Centro Juvenil. 9. Elaboran los informes de seguimiento y asistencia posterior al egreso de el/la adolescente. 10. Otras que disponga la normatividad vigente o el/la directora/a del Centro Juvenil. Artículo 25. Composición. 25.1 Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios están conformados mínimamente por los siguientes profesionales:

1. Un/a profesional en Psicología. 2. Un/a profesional en Trabajo Social. 3. Un/a educador/a social. 25.2. Adicionalmente, el Equipo puede tener personal de apoyo administrativo, profesional o técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 26. Labor de el/la profesional en Psicología. El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico de los/las adolescentes. Desarrolla las siguientes funciones: 1. Realiza la evaluación psicológica inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil. 2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual. 3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 4. Diseña y ejecuta programas de intervención psicológica de acuerdo al perfil de el/la adolescente, basados en el instrumento estandarizado de evaluación vigente y autorizado por el órgano competente. 5. Elabora programas de seguimiento para evaluar el comportamiento de el/la adolescente. 6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente. 7. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 27. Labor de el/la profesional en Trabajo Social. El/la profesional en Trabajo Social organiza y dirige el proceso de evaluación y diagnóstico socio familiar de los/ las adolescentes y desarrolla las siguientes funciones: 1. Realiza la evaluación socio familiar inicial de el/la adolescente que ingresa al Centro Juvenil. 2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual. 3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 4. Promueve las estrategias de intervención social con la familia de el/la adolescente, de acuerdo al contexto comunitario. 5. Ejecuta actividades de acompañamiento dirigidas a el/la adolescente, conforme al Plan de Tratamiento Individual. 6. Realiza visitas domiciliarias a el/la adolescente y su familia para verificar el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual. 7. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, tratándose de un/a adolescente que se encuentre en el SOA. 8. Realiza actividades de preparación para el egreso de el/la adolescente del Centro Juvenil. 9. Participa en la elaboración del informe evolutivo y final de el/la adolescente. 10. Gestiona y coordina las atenciones médicas externas. 11. Realiza las gestiones correspondientes en caso de producirse el deceso de un interno. 12. Otras que disponga la normatividad vigente. Artículo 28. Funciones de el/la educador/a social en el SOA. El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones: 1. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual. 2. Coordina con las redes de apoyo social en las zonas de intervención, para procurar la atención integral de el/la adolescente que se asista al SOA. 3. Realiza el acompañamiento y seguimiento del Plan de Tratamiento Individual de el/la adolescente. 4. Identifica a el/la adolescente que amerite una intervención especializada e informa a los demás

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