Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

la encargada de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. 37.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces, según sus competencias y demás entidades especializadas elaboran un plan para ejecutar esta medida. Artículo 38. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preliminar. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: 1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/ la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/ as o responsables de el/la adolescente respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la fiscal actúa conforme el artículo 146 del Código. 2. En caso el desarrollo del mecanismo restaurativo exceda el plazo de la investigación preliminar o cuando resulte necesario culminar la evaluación de el/la adolescente para la elaboración del informe señalado en el artículo 36 del Reglamento, el/la fiscal puede optar por ampliar el plazo de dicha investigación o formalizar la investigación preparatoria. Artículo 39. Aplicación del mecanismo restaurativo para la remisión durante la investigación preparatoria. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Código, el/la fiscal desarrolla las siguientes acciones: 1. A fin de propiciar un acuerdo entre la víctima y el/ la adolescente, informa a éstos/as y a los padres, tutores/ as o responsables de el/la adolescente, respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo. De solicitar alguno de los/las intervinientes su aplicación, el/la juez/a actúa conforme a lo regulado en el artículo 146 del Código. 2. En caso que el desarrollo del mecanismo restaurativo requiera un plazo que exceda el de la investigación preparatoria, el/la fiscal puede solicitar a el/ la juez/a competente, la ampliación del plazo de la misma, fundamentando debidamente. Artículo 40. Comunicación de la remisión 40.1 Al dictarse la remisión el/la fiscal o el/la juez/a, previa coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, informa de manera oral y escrita a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables la fecha, hora y dirección en la que debe presentarse ante el Equipo Técnico Interdisciplinario para el inicio del programa de orientación. Asimismo, remite copia de dicha comunicación al Equipo Técnico Interdisciplinario conjuntamente con una copia de la resolución que dicta la remisión. 40.2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa de manera detallada a el/la adolescente el programa de orientación a aplicarse, así como las actividades que desarrollará como parte del programa de orientación. Artículo 41. Incumplimiento del programa de orientación. El incumplimiento del programa de orientación por parte del/la adolescente, señalado en el artículo 135.1 del Código, se produce en los siguientes supuestos: 1. Cuando el/la adolescente no se presenta en la fecha respectiva ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40. 2. Cuando el/la adolescente inició las actividades del programa de orientación al que fue remitido/a pero deja de participar. Artículo 42. Acciones del Equipo frente al incumplimiento del/la adolescente. Frente a cualquiera de los supuestos señalados

en el artículo 41, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe proceder de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Comunicarse con el/la adolescente, así como con sus padres, tutores/as o responsables a fin de tomar conocimiento de las causas que determinan su incumplimiento y exhortarlos a que cumplan con el compromiso de participar en las actividades del programa de orientación. Se deja constancia de dicha comunicación, remitiéndola a el/la fiscal o a el/la juez/a, según sea el caso, para los fines que corresponda. 2. En caso que no se pueda ubicar a el/la adolescente o este manifieste su negativa de participar en el programa de orientación, se prepara un informe, el mismo que es remitido de manera inmediata a el/la fiscal o el/la juez competente, según sea el caso, para los fines que corresponda. 3. El incumplimiento de estas acciones por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario origina responsabilidad funcional. Artículo 43. Amonestación frente al incumplimiento. Recibido el informe que elabora el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso, procede a exhortar a el/ la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de revocar la remisión. Artículo 44. Revocatoria de la remisión. Si luego de apercibido el/la adolescente, este persiste en el incumplimiento de las actividades de los programas de orientación a los que se le hubiere incorporado, el/ la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, convoca a una diligencia o audiencia para decidir si revoca o no la remisión, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Si el incumplimiento se considera justificado, se da por concluida la diligencia o audiencia, efectuándose las recomendaciones necesarias del caso. En las recomendaciones debe indicarse que frente a un nuevo incumplimiento se revocará automáticamente la remisión. 2. Si el incumplimiento se considera injustificado, se revoca la remisión, debiendo continuar el proceso conforme a su estado. Artículo 45. Incidencias a informar por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario. 45.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público debe informar a el/la fiscal de cualquier suceso que pueda afectar el adecuado desarrollo del programa de orientación. 45.2 El/la fiscal, de considerar que un determinado suceso afecta el desarrollo adecuado de dicho programa, adopta las medidas pertinentes para hacer frente al mismo. Artículo 46. Informes sobre el cumplimiento de la remisión. 46.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público informa a la autoridad fiscal o judicial competente sobre el cumplimiento de las actividades del programa de orientación. Este informe se realiza al cumplirse la mitad y al finalizar el plazo. 46.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Equipo Técnico Interdisciplinario remite por escrito el informe, pudiéndose convocar a una diligencia o audiencia dentro de los cinco (05) días siguientes, en la cual el Equipo expone oralmente los resultados de su informe ante el/la fiscal o juez/a. Artículo 47. Solicitud de informes por el/la fiscal o el/la juez/a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el/la fiscal o el/la juez/a, según sea el caso, pueden solicitar al Equipo Técnico Interdisciplinario informes adicionales sobre el cumplimiento del programa de orientación, cuando así lo consideren necesario.

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