Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

sentencia de forma expresa el compromiso que deben asumir los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, de apoyar su cumplimiento y ejecución, bajo apercibimiento de adoptar los correctivos que considere pertinentes. Artículo 80. En la audiencia de lectura de sentencia. 80.1 El/la juez/a notifica a el/la Director/a del SOA respectivo para que concurra con un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario en la fecha y hora programada para la lectura de sentencia. En caso no ser posible su asistencia, el/la juez/a informa en la audiencia la fecha y hora en que el/la adolescente deberá presentarse ante el/ la Directora/a del SOA, indicando la dirección, teléfono u otros medios de comunicación. 80.2 El/la integrante del Equipo Técnico Disciplinario toma contacto con los padres, tutores/as o responsables del/la adolescente para suscribir el acta de compromiso e informar sobre las implicancias del incumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas, así como sobre la concurrencia de el/la adolescente al SOA. 80.3 El/la juez/a informa a el/la adolescente que, conforme al numeral 155.1 del artículo 155 del Código, puede dar por cumplida la medida socioeducativa si durante su ejecución se cuenta con un informe favorable del Equipo Técnico sobre el cumplimiento del Plan de Tratamiento Individual y se ha cumplido con las medidas accesorias impuestas durante las dos terceras partes del plazo de la medida dictada, de ser el caso. Si la medida accesoria hubiere sido dictada por el/la fiscal, se aplica el mismo criterio, debiendo explicar a el/la adolescente esta posibilidad. Artículo 81. Comunicación Orientación a el/la adolescente. al Servicio de

Artículo 85. Participación de el/la adolescente en la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Los intereses y opiniones de el/la adolescente, son recogidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario en las entrevistas que se realicen y son considerados para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual, promoviendo la firma de un acta de compromiso para su cumplimiento. Artículo 86. El Plan de Tratamiento Individual. 86.1 Es un instrumento que contiene un diseño estratégico y dinámico de intervención que se desarrolla para cada adolescente, a partir de la evaluación integral que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario. Tiene como propósito lograr su resocialización y rehabilitación considerando diversos criterios, entre ellos, los factores de riesgo y de protección que deben ser debidamente identificados. 86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener: 1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información. 2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo ­ educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en la que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u oficio, edad, estado civil y otros criterios válidos de el/la adolescente, que permitan su mejor ubicación. 3. El plan de seguimiento. 4. Diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento. 86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el/la adolescente o su familia. El Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo. Artículo 87. Modalidades del Plan de Tratamiento Individual. El Plan de Tratamiento Individual se adecúa al tipo de medida socioeducativa o medida accesoria ordenada por el/la fiscal o el/la juez/a competente. Las modalidades que puede adoptarse son: 1. Plan de Tratamiento Individual de Amonestación. 2. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Asistida. 3. Plan de Tratamiento Individual de Prestación de Servicios a la Comunidad. 4. Plan de Tratamiento Individual de Libertad Restringida. Artículo 88. Protocolos Tratamiento Individual. sobre el Plan de

81.1 El/la juez/a remite copia certificada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso. 81.2 El/la fiscal remite a el/la Director/a del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario que el Ministerio Público hubiere elaborado. Artículo 82. Información en el SOA a el/la adolescente. El/la Director/a del SOA, o quien haga sus veces, informa a el/la adolescente de manera detallada sobre el contenido y las implicancias de la medida socioeducativa y las medidas accesorias dispuestas. Dicha información es comunicada también a los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente, cuya concurrencia a esta reunión es necesaria y obligatoria cuando no se hubiere firmado el acta de compromiso, señalada en el numeral 82.2 del presente reglamento, en la audiencia de lectura de sentencia. Artículo 83. Compromiso de los padres, tutores/as o responsables. Con la información brindada por el/la director/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA se reúne con el/ la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables a fin que se firme el acta de compromiso, en caso ésta no hubiese sido firmada en la audiencia de lectura de sentencia. Asimismo, se da inicio a la evaluación correspondiente para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. Artículo 84. Inicio de la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad. La ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad comienza a computarse desde que el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables firman el acta de compromiso, ya sea en la audiencia de lectura de sentencia o en la reunión sostenida con el/ la director/a del SOA o quien haga sus veces. El mismo criterio se aplica para la medida accesoria que se dicte como parte de la medida de amonestación.

88.1 La institución a cargo de los centros juveniles elabora y dicta protocolos que establezcan: 1. La elaboración y contenido del Plan de Tratamiento Individual para cada adolescente. 2. Los factores de protección y de riesgo que deben de considerarse al momento de evaluarse a el/la adolescente y redactar el Plan de Tratamiento Individual. 3. Las particularidades que debe considerar el Plan de Tratamiento Individual para la ejecución de las medidas accesorias y las medidas socioeducativas. 88.2 El Protocolo es evaluado y actualizado cuando menos de manera bianual, a fin de considerar los resultados de su aplicación e introducir los cambios que se consideren necesarios. Artículo 89. Plazo para la elaboración del Plan de Tratamiento Individual. La elaboración del Plan de Tratamiento Individual se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días naturales

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