Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

63

Interdisciplinario del SOA, destinadas a la toma de conciencia por la infracción cometida y el daño originado a la víctima, así como la forma en que la prestación de servicios a la comunidad forma parte de su reinserción en la sociedad. El número de sesiones lo determina el Equipo Técnico Interdisciplinario, no pudiendo extenderse por más de treinta días calendarios desde el momento en que el/la adolescente toma contacto con dicho Equipo. 2. Ejecución de la prestación de servicios a la comunidad. ­ Es el desarrollo de los servicios en beneficio de la comunidad realizados por el/la adolescente distribuidos en jornadas determinadas por el/la juez/a en su sentencia. 3. Evaluación. ­ La lleva a cabo el Equipo Técnico Interdisciplinario junto con el/la adolescente en una sesión donde se evalúan los resultados de las actividades realizadas. 108.2 Para el desarrollo de los incisos 1 y 3 del presente artículo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA emplea técnicas restaurativas. Artículo 109. Derivación hacia la institución a cargo de la labor del/la adolescente. 109.1 Definido el Plan de Tratamiento Individual, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA elabora la ficha de derivación para la unidad receptora designada, la misma que debe agregarse al expediente matriz, guardando reserva respecto de la infracción cometida por el/la adolescente u otro hecho que pueda estigmatizarlo. 109.2 El/la adolescente se apersona a la unidad receptora designada acompañado por un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, dentro de los cinco (05) días hábiles de informado, a fin de iniciar la prestación de servicios a la comunidad. 109.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA realiza visitas inopinadas a la unidad receptora o adopta cualquier otra medida para verificar el cumplimiento de la medida socioeducativa. Artículo 110. Deber de información de la institución designada. 110.1 La unidad receptora designada para el cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad comunica dentro de las veinticuatro (24) horas al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA lo siguiente: 1. La concurrencia o no del/la adolescente dentro del plazo fijado en el artículo 111 del Reglamento. 2. El cumplimiento de labores de prestación de servicios a la comunidad por parte de el/la adolescente y si este ha cumplido con la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad. 110.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica el incumplimiento reportado. Capítulo II Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias Artículo 111. Aplicación socioeducativas accesorias. de las medidas

5. Por el/la juez/a competente tratándose de un beneficio de semilibertad. 111.2 El/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, debe precisar en su resolución la(s) medida(s) accesorias otorgadas a el/la adolescente y motivar debidamente su decisión, así como el plazo de duración de la(s) misma(s). Artículo 112. Equipo Técnico Interdisciplinario que evalúa la conveniencia de la medida accesoria. Según se trate de una medida dictada por el/la fiscal o el/la juez/a para determinar la aplicación de una medida accesoria, se requiere la evaluación previa del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda. Artículo 113. Equipo Técnico Interdisciplinario encargado del seguimiento de la medida accesoria. El Equipo Técnico Interdisciplinario se encarga de realizar el seguimiento de la ejecución de la medida accesoria, lo que implica, entre otros aspectos, realizar un proceso tutorial en donde se fortalezcan sus habilidades socioemocionales y se evalúen sus progresos; ello se incluye en el plan de seguimiento de estas medidas. La determinación del Equipo que realiza dicha labor, es como sigue: 1. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, cuando se trate de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 2 del numeral 111.1. del artículo 111 del Reglamento. 2. El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, cuando se trate de los supuestos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del numeral 111.1. del artículo 111del Reglamento. Artículo 114. Del mandato de fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual. Consiste en que el/la adolescente debe informar al fiscal o el/la juez/a del lugar donde residirá, así como toda variación futura de dicho lugar. Artículo 115. De la prohibición de frecuentar a determinadas personas. 115.1 Consiste en ordenar a el/la adolescente, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial, abstenerse de frecuentar a personas que puedan influir negativamente en su formación o desarrollo personal o puedan contribuir o inducir a el/la adolescente a cometer actos que infrinjan la ley penal. Asimismo, se puede prohibir a el/la adolescente tomar contacto con el agraviado, la víctima y/o los testigos de la causa. 115.2 El/la fiscal o el/la juez/a debe identificar a la persona o grupo de personas que el/la adolescente debe dejar de frecuentar, debiendo señalarlo en la disposición o resolución correspondiente. La prohibición incluye el contacto directo, así como todo otro mecanismo de comunicación. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe informar, cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida. Artículo 116. De la prohibición de frecuentar bares, discotecas o diversos centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el/la Juez/a. 116.1 Consiste en ordenar a el/la adolescente no asistir a establecimientos que resulten perjudiciales para su sano y normal desarrollo, los mismos que están establecidos en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial. 116.2 Para el cumplimiento de esta medida, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza las coordinaciones respectivas con las Fiscalías de Prevención del Delito y con la Policía Nacional del Perú. El Equipo Técnico Interdisciplinario informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.

111.1 Las medidas socioeducativas accesorias reguladas en el artículo 157 del Código, pueden ser aplicadas en los siguientes supuestos: 1. Por el/la fiscal al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preliminar. 2. Por el/la juez/a de investigación preparatoria, al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preparatoria. 3. Por el/la juez/a de investigación preparatoria tratándose de una sentencia anticipada, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad. 4. Por el/la juez/a de juzgamiento tratándose de una sentencia condenatoria, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.