Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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internamiento en los establecimientos de salud privados, a fin de constatar el cumplimiento de los fines de la medida. Cualquier anomalía o eventualidad sobre el cumplimiento de la medida, debe ser informada inmediatamente a el/ la juez/a. Artículo 122. Participación educativos o de orientación. en programas

122.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente participe en un programa educativo o de orientación en una institución dedicada a esta labor. 122.2 El/la juez/a dispone el cumplimiento de esta medida, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda, para lo cual notifica la resolución adjuntando el informe respectivo. 122.3 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente elabora, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/ la juez/a, el Plan de Tratamiento Individual, estableciendo la identificación de la institución a cargo de esta medida. Para los efectos de elaboración del plan, deben tenerse en cuenta, entre otros, los objetivos de aprendizaje y realización, de ser el caso, de los proyectos que estén acorde con parámetros sociales y culturales. Capítulo III Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación Subcapítulo I Disposiciones generales Artículo 123. Comunicación al Centro Juvenil. 123.1 El/la juez/a, o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda. Artículo 124. Deberes de el/la adolescente. Durante su internación, el/la adolescente tiene el deber de: 1. Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. 2. Contribuir al cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Centro Juvenil y de todos los bienes que se le entreguen para el uso personal o común y aquellas que sean propiedad de otros adolescentes. 3. Acatar las disposiciones del personal del Centro Juvenil según las normas dictadas por la entidad a cargo de los centros juveniles. 4. Participar en los programas y actividades señalados en el Plan de Tratamiento Individual. 5. Presentarse a los controles médicos que realicen los profesionales de salud. 6. Participar y contribuir en las actividades organizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. 7. Tener un comportamiento adecuado, respetando la integridad física, psicológica y derechos de sus compañeros/as, visitas y personal del Centro Juvenil. 8. Asistir a las citaciones que le hagan las autoridades judiciales, del Ministerio Público, autoridades policiales y otras administrativas. 9. Cumplir con el horario y lugar dispuestos en el Centro Juvenil para el consumo de alimentos, visitas, permanencia en los patios y otros aspectos cotidianos. 10. Llamar a los demás adolescentes por sus nombres propios y al personal del Centro Juvenil con el debido respeto. 11. Vestir la ropa que le brinde el Centro Juvenil. 12. Los demás establecidos en el Código, el Reglamento y demás normas vigentes.

Artículo 125. Identificación del/la adolescente en el Centro Juvenil. El/la adolescente debe ser identificado/a y llamado/a por su nombre en el Centro Juvenil. Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ella o comunicarse con él/ella. Es responsabilidad de el/la director/a del Centro Juvenil adoptar las medidas necesarias para que el personal y demás adolescentes respeten esta disposición. Artículo 126. Visitas inopinadas a centros juveniles. A fin de verificar las condiciones de internación y el respeto de derechos de los/las adolescentes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo realizan visitas inopinadas a los Centros Juveniles, debiendo garantizarse la entrevista privada con el/la adolescente. Artículo 127. Ubicación de el/la adolescente por motivos de seguridad. En los casos que la seguridad personal de el/la adolescente se encuentre en peligro por agresiones de otros adolescentes o por autolesiones, el/la Director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, puede ordenar su ubicación en un ambiente apartado, dentro del Centro Juvenil, el mismo que debe tener las condiciones adecuadas y dignas de habitabilidad. Esta ubicación es por un plazo máximo de quince (15) días. Subcapítulo II Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil Artículo 128. Adolescente integrante de comunidad campesina o nativa o pueblo indígena 128.1 Si el/la adolescente es integrante de una comunidad campesina o nativa o pueblo indígena, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar su derecho a preservar su identidad étnica y cultural; así como a evitar algún tipo de agresión a su integridad física y mental. 128.2 De ser necesario, el/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Cultura u otra institución, el apoyo de un intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente. Artículo 129. Adolescente extranjero. 129.1 Si el/la adolescente es extranjero/a se le facilita la comunicación con sus autoridades consulares o diplomáticas, así como con sus familiares. 129.2 Cuando resulte necesario, el/la director/a del Centro Juvenil coordina con las autoridades consulares o diplomáticas, u otra institución o persona pertinente, el apoyo de un/a intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente. Artículo 130. Adolescente con discapacidad o con deficiencias en la estructura corporal o funcional 130.1 En los casos de adolescentes con deficiencias en la estructura corporal o funcional o con discapacidad definida, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias para su evaluación, calificación y certificación de la discapacidad que presenta, a fin de realizar los reajustes necesarios en su entorno, que les facilite el acceso, movilidad y desplazamiento en las instalaciones del Centro Juvenil. 130.2 El/la adolescente con discapacidad motora en las extremidades inferiores es ubicado obligatoriamente en un ambiente del primer piso. El Centro Juvenil debe prever que los ambientes en donde permanezcan a los/ las adolescentes con discapacidad, los tópicos de salud y los servicios básicos se encuentren acondicionados y ubicados en el primer piso de los centros juveniles. 130.3 En la determinación de las características, especificaciones y dimensiones de los ingresos a los

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